Resolución núm. 272/107 EXENTA, publicada el 14 de Marzo de 2016. APRUEBA PROPUESTA DE BASES ADMINISTRATIVAS Y ANEXOS DEL CONCURSO PÚBLICO DEL 'FONDO DE FOMENTO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL REGIONALES, PROVINCIALES Y COMUNALES', AÑO 2016
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA PROPUESTA DE BASES ADMINISTRATIVAS Y ANEXOS DEL CONCURSO PÚBLICO DEL "FONDO DE FOMENTO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL REGIONALES, PROVINCIALES Y COMUNALES", AÑO 2016
Núm. 272/107 exenta.- Santiago, 3 de febrero de 2016.
Vistos:
La ley Nº 19.032, que Reorganiza el Ministerio Secretaría General de Gobierno; el DFL Nº 1, de 1992, del Ministerio Secretaría General de Gobierno; la ley Nº 20.882, de Presupuesto del Sector Público para el año 2016; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.733, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo; en el decreto supremo Nº 45, de 2002, del Ministerio Secretaria General de Gobierno, que aprueba el Reglamento del Fondo de Fomento de Medios de Comunicación Social Regionales, Provinciales y Comunales, y sus modificaciones; el decreto supremo Nº 55, de 30 de junio de 2015, que nombra al Subsecretario General de Gobierno; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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- Que el "Fondo de Fomento de Medios de Comunicación Social Regionales, Provinciales y Comunales", se ha establecido a fin de fortalecer el rol de la comunicación, financiando la realización, edición y difusión de programas o suplementos de carácter regional.
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- Que, al Ministerio Secretaría General de Gobierno le compete administrar dichos recursos y, junto con otros Órganos Públicos, velar por su implementación.
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- Que, el artículo 5º, letra a), del Reglamento del Fondo de Fomento de Medios de Comunicación Social Regionales, Provinciales y Comunales, aprobado por el decreto supremo Nº 45, de 2002 ya citado, dispone:
"Artículo 5º. Corresponderá a los Consejos Regionales con la asesoría del Ministerio Secretaría General de Gobierno, las siguientes funciones:
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Aprobar las bases del concurso, de acuerdo al texto propuesto por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, no pudiendo modificar o suprimir las ponderaciones otorgadas a los criterios de evaluación, los montos máximos adjudicables por proyecto y el puntaje mínimo que estos deban cumplir para ser seleccionados.
Cuando el Consejo estimare introducir cambios a las bases de los concursos, éstos en caso alguno podrán modificar lo establecido la presente letra a) y lo dispuesto en este Reglamento. En cada caso de incorporarse otros cambios, éstos deberán ser...
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