Resolución núm. 2712 EXENTA, publicada el 05 de Junio de 2019. APRUEBA CRITERIOS RESPECTO DE LAS ASIGNACIONES CORRIENTE Y CAPITAL, ASÍ COMO SUS GASTOS ASOCIADOS, APLICABLES A CADA CONVENIO SUSCRITO CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 790739113

Resolución núm. 2712 EXENTA, publicada el 05 de Junio de 2019. APRUEBA CRITERIOS RESPECTO DE LAS ASIGNACIONES CORRIENTE Y CAPITAL, ASÍ COMO SUS GASTOS ASOCIADOS, APLICABLES A CADA CONVENIO SUSCRITO CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

APRUEBA CRITERIOS RESPECTO DE LAS ASIGNACIONES CORRIENTE Y CAPITAL, ASÍ COMO SUS GASTOS ASOCIADOS, APLICABLES A CADA CONVENIO SUSCRITO CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Núm. 2.712 exenta.- Santiago, 29 de mayo de 2019.

Considerando:

Que, de conformidad con el artículo 1 de la ley Nº 18.956 que Reestructura el Ministerio de Educación, esta Secretaría de Estado es responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo.

Que, la Subsecretaría de Educación, es el órgano a quien corresponde la administración interna del Ministerio y la coordinación de los órganos y servicios públicos del sector y el cumplimiento de las demás funciones que le impone la ley.

Que, en virtud de lo señalado, resulta necesario dictar la presente resolución que aprueba criterios aplicables respecto de las asignaciones corriente y capital, así como de los gastos asociados a ambas, con el objetivo de no superar lo presupuestado para cada convenio suscrito con instituciones de educación superior, en cumplimiento de lo requerido por la Contraloría General de la República por medio de Informe Final Nº 518, de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación y sus modificaciones; en la ley Nº 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley 21.125 de Presupuestos del Sector Público para el año 2019; en el Informe Final Nº 518, de 2018, de la Contraloría General de la República; en el oficio Ord. Nº 6/02877, de 2019, del Jefe de la División de Educación Superior y en las resoluciones Nº 1.600, de 2008 y Nº 30, de 2015, ambas de la Contraloría General de la República.

Resuelvo:

Artículo único

Apruébanse los criterios aplicables a cada convenio suscrito con instituciones de educación superior, respecto de las asignaciones corriente y capital, así como sus gastos asociados, que a continuación se indican:

Criterios aplicables a cada convenio, respecto de las asignaciones corriente y capital:

. Los gastos deben ser pertinentes al proyecto y Convenio.

. Las instituciones de educación superior que suscriban un Convenio para la ejecución de un proyecto, deberán utilizar los procedimientos de adquisición o contratación, financieros y contables propios, de acuerdo con la normativa vigente, de una manera adecuada para la...

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