Resolución núm. 2709 EXENTA, publicada el 30 de Abril de 2016. MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 1.596 EXENTA (V. Y U.), DE 2013, QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE ESPACIOS PÚBLICOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 1.596 EXENTA (V. Y U.), DE 2013, QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE ESPACIOS PÚBLICOS
Santiago, 28 de abril de 2016.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 2.709 exenta.
Visto:
Lo dispuesto en el DS Nº 312 (V. y U.), de 2006, que reglamenta el Programa de Espacios Públicos y la resolución exenta Nº 1.596 (V. y U.), de 2013, que fijó el Procedimiento para la Aplicación Práctica del Programa de Espacios Públicos, y
Considerando:
La necesidad de modificar y precisar algunas condiciones del Procedimiento para la Aplicación Práctica del Programa de Espacios Públicos, establecido por la resolución exenta Nº 1.596 (V. y U.), de 2013, dicto la siguiente
Resolución:
-
- Modifíquese la resolución exenta Nº 1.596 (V. y U.), de 2013, en su artículo 1º, según se señala a continuación:
1.1.- Reemplázase el numeral 6, del Título I, por el siguiente:
"Una vez concluido y aprobado el Diseño del proyecto, este ingresará a su etapa de Ejecución manteniendo su calidad de proyecto seleccionado en el programa, sin concursar nuevamente, cumpliendo los requisitos que establezca el Sistema Nacional de Inversiones. El financiamiento para la ejecución de la obra estará compuesto por el presupuesto sectorial MINVU y el aporte municipal establecido en el anexo Nº 1 de esta Resolución. Estos proyectos serán prioritarios en el programa presupuestario del año vigente o siguiente.
Los aportes mínimos que corresponden a cada municipio se han definido en función de los Ingresos Propios Permanentes (SINIM 2014), la tasa de pobreza por ingresos según comunas (CASEN 2013) y el número de habitantes por comuna (Censo 2012).
También podrán concurrir al financiamiento del proyecto otras entidades con su aporte parcial o total.
Dichos aportes pueden constituirse como:
. Entrega de dinero en efectivo
. Entrega de un terreno para construir una obra. En este caso el terreno debe constituirse en un bien nacional de uso público o aplicar la figura de comodato a favor del municipio por un período mínimo de 30 años, formalizado antes de aprobar la inversión.
. Construcción directa de la obra con o sin entrega de terreno.
Cualquiera sea la forma en que se materialice el aporte, deberá ajustarse a las normas vigentes que regulan la materia.
El aporte de otras entidades en ningún caso podrá reemplazar el aporte municipal a que se refiere el presente numeral".
1.2.- Sustitúyese el encabezado del numeral 8, del Título II, por el siguiente:
8...
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