Resolución núm. 27, publicada el 31 de Agosto de 2020. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 3.070, DE 2020, QUE 'CREA 'COMITÉ DE GARANTÍA DE INFRAESTRUCTURA ESCOLAR', APRUEBA NORMAS POR LAS QUE DEBERÁ REGIRSE, Y DELEGA FACULTADES RELACIONADAS CON EL 'FONDO DE GARANTÍA DE INFRAESTRUCTURA ESCOLAR'' - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 847555060

Resolución núm. 27, publicada el 31 de Agosto de 2020. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 3.070, DE 2020, QUE 'CREA 'COMITÉ DE GARANTÍA DE INFRAESTRUCTURA ESCOLAR', APRUEBA NORMAS POR LAS QUE DEBERÁ REGIRSE, Y DELEGA FACULTADES RELACIONADAS CON EL 'FONDO DE GARANTÍA DE INFRAESTRUCTURA ESCOLAR''

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº 3.070, DE 2020, QUE "CREA "COMITÉ DE GARANTÍA DE INFRAESTRUCTURA ESCOLAR", APRUEBA NORMAS POR LAS QUE DEBERÁ REGIRSE, Y DELEGA FACULTADES RELACIONADAS CON EL "FONDO DE GARANTÍA DE INFRAESTRUCTURA ESCOLAR""

Núm. 27.- Santiago, 1 de abril de 2020.

Visto:

La Ley Nº 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Fija Normas que Regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; el Reglamento de la Corporación, aprobado por decreto supremo Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía; el artículo 3º de la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que dispone que las decisiones de los órganos administrativos colegiados deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva correspondiente; el decreto Nº 93, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra Vicepresidente Ejecutivo de Corfo; y lo establecido en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, la Ley Nº 20.845 de "Inclusión Escolar que Regula la Admisión de los y las Estudiantes, Elimina el Financiamiento Compartido y Prohíbe el Lucro en Establecimientos Educacionales que Reciben Aportes del Estado", en su artículo undécimo transitorio, creó un "Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar", el que es administrado por la Corporación de Fomento de la Producción. Dicho Fondo cuenta con personalidad jurídica propia, y está destinado de manera exclusiva a garantizar el pago de los créditos para que las personas jurídicas con fines de lucro adquieran el inmueble en que funciona el respectivo establecimiento educacional.

  2. Que, según lo dispuesto en el inciso final del artículo 2º del decreto Nº 526, de 2015, del Ministerio de Educación, que "Aprueba Reglamento que Establece los Mecanismos, Procedimientos, Límites, Gastos, y Costos Imputables al Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar y Fija las Demás Normas para su Funcionamiento", el Consejo de Corfo establecerá el mecanismo mediante el cual se proceda a dar la estructura administrativa necesaria para administrar el Fondo.

  3. Que, el artículo 7º del DFL Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, establece que "el Consejo de la Corporación podrá designar, de entre sus miembros, comisiones de carácter permanente para el estudio de los proyectos de acuerdo que el mismo deba conocer, con el objeto de realizar los fines de la Corporación (...) El Consejo podrá, asimismo, delegar en el Vicepresidente Ejecutivo, y a petición de éste, en otros funcionarios de la Institución o en Comités cuyos miembros podrán tener la calidad de Consejeros, de funcionarios de la Corporación o de personas extrañas a ella, que el propio Consejo designará, el conocimiento y resolución de materias determinadas".

  4. Que, habiéndose puesto término, por el acuerdo de Consejo Nº 3.069, de 2020, a las delegaciones realizadas en el Consejo Directivo del "Comité de Financiamiento y Derecho Educacional", se ha estimado conveniente crear un comité que conozca y decida acerca de las solicitudes de garantía con cargo al "Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar", y el conocimiento y decisión relacionadas con esta materia, así como delegar funciones relacionadas con la administración de dicho Fondo al Gerente de Inversión y Financiamiento y al Gerente de Administración y Finanzas, en este último caso, relacionadas con la inversión de los recursos de dicho Fondo.

  5. El acuerdo de Consejo Nº 3.070, de 2020, que "Crea "Comité de Garantía de Infraestructura Escolar", Aprueba Normas por las que Deberá Regirse, y Delega Facultades Relacionadas con el "Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar"".

Resuelvo:

  1. Ejecútase el acuerdo de Consejo Nº 3.070, de 2020, que "Crea "Comité de Garantía de Infraestructura Escolar", Aprueba Normas por las que Deberá Regirse, y Delega Facultades Relacionadas con el "Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar"".

  2. Apruébase el Reglamento del "Comité de Garantía de Infraestructura Escolar", del siguiente tenor:

REGLAMENTO COMITÉ DE GARANTÍA DE INFRAESTRUCTURA ESCOLAR

Artículo 1º

Créase un Comité dependiente de esta Corporación, que actuará bajo la personalidad jurídica de ésta, con el nombre de "Comité de Garantía de Infraestructura Escolar", en adelante e indistintamente, "el Comité". Dicho Comité será de aquellos a que se refiere el inciso tercero del artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del...

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