Resolución núm. 27 EXENTA, publicada el 29 de Mayo de 2023. DECLÁRASE LA NO PROCEDENCIA DEL PROCESO DE CONSULTA INDÍGENA RESPECTO DEL ESTUDIO DE INGENIERÍA 'MEJORAMIENTO RUTA V-69, SECTOR PUELO - PUELCHE, REGIÓN DE LOS LAGOS.'
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS |
Rango de Ley | Resolución |
DECLÁRASE LA NO PROCEDENCIA DEL PROCESO DE CONSULTA INDÍGENA RESPECTO DEL ESTUDIO DE INGENIERÍA "MEJORAMIENTO RUTA V-69, SECTOR PUELO - PUELCHE, REGIÓN DE LOS LAGOS."
Núm. 27 exenta.- Santiago, 18 de enero de 2023.
Vistos:
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- Informe análisis de procedencia de consulta indígena de la Dirección de Vialidad sobre el proyecto "Estudio de Ingeniería Mejoramiento ruta V-69, sector Puelo - Puelche, Cochamó, Región de Los Lagos" y a los antecedentes territoriales y socioculturales, que analiza la aplicación de los criterios de afectación a pueblos indígenas.
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- Acta Reunión de Acuerdo Final sobre procedencia de consulta indígena del contrato "Estudio de Ingeniería Mejoramiento ruta V-69, sector Puelo - Puelche, Cochamó, región de Los Lagos.".
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- Oficio DGOP N° 232, de 6 de julio de 2022, que informa nuevo "Procedimiento para determinar procedencia de Consulta Indígena en plan, programa o proyectos MOP.".
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- El Convenio 169, de 1989, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
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- El DS N° 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, que regula el procedimiento de Consulta Indígena.
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- La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas de exención sobre el trámite de toma de razón.
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- El DFL MOP N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y del DFL N° 206, de 1960.
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- El decreto N° 173, de 11 de octubre de 2022, que designa a la Directora General de Obras Públicas.
Considerando:
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- Que, es necesario resguardar la aplicación de principios éticos que orientan la política pública y la gestión de la inversión ministerial, como la buena fe, en las relaciones con los actores del mundo indígena en el territorio.
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- Que, en tal contexto, el artículo 13 del DS N° 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, que regula el procedimiento de Consulta Indígena, señala que dicho proceso se realizará de oficio cada vez que el órgano responsable prevea la adopción de una medida susceptible de afectar directamente a los pueblos indígenas en los términos del artículo 7° de dicho reglamento.
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- Que, en concordancia con lo dispuesto en el citado DS, el Ministerio de Obras Públicas ha incorporado en las políticas, planes, programas y proyectos MOP la Consulta Indígena, cuando ello fuera procedente.
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- Que el artículo 14, letra a) del DFL N° 850, orgánica del MOP otorga al(la) Director(a) General de Obras Públicas, las facultades de dirigir, coordinar y fiscalizar la labor de la Dirección General de Obras Públicas, de sus Servicios dependientes y de aquellos que le encomienda la ley.
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- Que, en ejercicio de la facultad indicada precedentemente, mediante oficio DGOP N° 232, de 6 de julio de 2022, este Servicio actualizó el procedimiento interno para procesos de Consulta Indígena, para inversiones del Ministerio de Obras Públicas, procedimiento que releva la participación de los equipos técnicos regionales, conocedores de la realidad territorial y las comunidades indígenas.
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- Que, el procedimiento interno precitado, establece determinadas gestiones para arribar a la decisión final sobre la procedencia de la consulta indígena, a saber, la "Elaboración de La Minuta Técnica" por el equipo responsable titular de...
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