Resolución núm. 269 EXENTA, publicada el 19 de Octubre de 2019. RECTIFICA RESOLUCIÓN Nº 173 EXENTA, DE 31 DE JULIO DE 2019, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 819892489

Resolución núm. 269 EXENTA, publicada el 19 de Octubre de 2019. RECTIFICA RESOLUCIÓN Nº 173 EXENTA, DE 31 DE JULIO DE 2019, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

RECTIFICA RESOLUCIÓN Nº 173 EXENTA, DE 31 DE JULIO DE 2019, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Núm. 269 exenta.- Santiago, 3 de octubre de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 19, Nº 16 de la Constitución de la República; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.940, que moderniza el sistema de relaciones laborales; en las resoluciones exentas Nº 41, de 2017, y Nº 173, de 2019, ambas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y en la resolución Nº 7, de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, el artículo 362, del Código del Trabajo, establece que la calificación de encontrarse la empresa en alguna de las situaciones señaladas en dicho artículo será efectuada cada dos años, dentro del mes de julio, por resolución conjunta de los Ministros del Trabajo y Previsión Social, Defensa Nacional y Economía, Fomento y Turismo, previa solicitud fundada de parte, la que deberá presentarse hasta el 31 de mayo del año respectivo.

  2. Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 362, del Código del Trabajo, esta Cartera de Estado en conjunto con los Ministerios de Trabajo y Previsión Social y Defensa Nacional, ejecutaron el procedimiento de calificación de las empresas y corporaciones cuyos trabajadores se encuentran impedidos de ejercer el derecho a huelga por el plazo de dos años, que culminó con la dictación de la resolución exenta Nº 173, de 31 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial, en su edición del día 29 de agosto de 2019.

  3. Que el 5 de septiembre de 2019, fue recibida por esta Cartera de Estado la solicitud de Empresas Gasco S.A. para rectificar la resolución antedicha, indicando que, en su artículo primero se debería reemplazar la mención a "Empresas Casco S.A." por "Empresas Gasco S.A.".

  4. Que el 6 de septiembre de 2019, fue recibida por esta Cartera de Estado la solicitud de BCC S.A., para rectificar la razón social de dicha empresa señalada en el artículo primero de la referida resolución, en el sentido de reemplazar la mención "BBC S.A." por "BCC S.A.".

  5. Que el 10 de septiembre de 2019, fue recibida por esta Cartera de Estado la solicitud de la empresa GNL Quinteros S.A., con el objeto de que se reemplace el término "Sociedad GNL Quintero S.A." por "GNL Quintero S.A." en la nómina contendida en el artículo primero de la antedicha...

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