Resolución núm. 2685 EXENTA, publicada el 04 de Junio de 2019. APRUEBA BASES DE POSTULACIÓN, SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN PARA EL INGRESO AL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN PARVULARIA REGIDOS POR EL TÍTULO VI DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1 DE 1996 QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 19.070 QUE APROBÓ EL ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN, Y DE LAS LEYES QUE LA COMPLEMENTAN Y MODIFICAN Y DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 24 DE 2017, AMBOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 790304433

Resolución núm. 2685 EXENTA, publicada el 04 de Junio de 2019. APRUEBA BASES DE POSTULACIÓN, SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN PARA EL INGRESO AL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN PARVULARIA REGIDOS POR EL TÍTULO VI DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1 DE 1996 QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 19.070 QUE APROBÓ EL ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN, Y DE LAS LEYES QUE LA COMPLEMENTAN Y MODIFICAN Y DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 24 DE 2017, AMBOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

APRUEBA BASES DE POSTULACIÓN, SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN PARA EL INGRESO AL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN PARVULARIA REGIDOS POR EL TÍTULO VI DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1 DE 1996 QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 19.070 QUE APROBÓ EL ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN, Y DE LAS LEYES QUE LA COMPLEMENTAN Y MODIFICAN Y DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 24 DE 2017, AMBOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Núm. 2.685 exenta.- Santiago, 27 de mayo de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública y sus modificaciones; en la Ley 20.835 que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia; en la Ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación y las leyes que las complementan y modifican; en el decreto con fuerza de ley N° 24, de 2017, que establece el Proceso de Inducción y Mentoría y el Sistema de Desarrollo Profesional Docente aplicable a los profesionales que cumplan funciones de dirección o pedagógica en los establecimientos de educación parvularia de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y regula otras materias a que se refiere el artículo cuadragésimo quinto transitorio de la Ley N° 20.903 y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, la ley N° 20.903, creó el Sistema Nacional de Desarrollo Profesional Docente, modificando el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican en adelante "Estatuto Docente", regulando el ingreso de los Profesionales de la Educación al Sistema de Desarrollo Profesional Docente;

  2. Que, el Título III, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, regula el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, señalando que éste tiene por objeto reconocer y promover el avance de los profesionales de la educación, hasta un nivel esperado de desarrollo profesional, así como también ofrecer una trayectoria profesional atractiva para continuar desempeñándose profesionalmente en el aula;

  3. Que, el inciso segundo del artículo 19 del Estatuto, establece que el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, se aplicará a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación; en aquellos a que se refiere el decreto ley N° 3.166, de 1980, y a quienes ocupan cargos directivos y técnicos pedagógicos en los departamentos de administración educacional o corporaciones educacionales creadas por éstas;

  4. Que, por otra parte, el Título VI del Estatuto Docente, regula la aplicación del Sistema de Desarrollo Profesional Docente a las profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos de educación parvularia financiados con aportes regulares del Estado.

  5. Que, el párrafo 6° transitorio de la ley N° 20.903, regula la aplicación del Sistema de Desarrollo Profesional Docente al nivel parvulario;

  6. Que, por su parte, conforme lo dispuesto en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 24 de 2017 del Ministerio de Educación, el Sistema es aplicable a los profesionales que cumplan funciones de dirección o pedagógicas en los establecimientos de educación parvularia de la Junta Nacional de Jardines Infantiles;

  7. Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2° transitorio del decreto con fuerza de ley N° 24 de 2017, del Ministerio de...

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