Resolución núm. 2682 EXENTA, publicada el 12 de Abril de 2023. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 1.205 EXENTA, DE 10.12.2018, Y APRUEBA NORMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 928533110

Resolución núm. 2682 EXENTA, publicada el 12 de Abril de 2023. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 1.205 EXENTA, DE 10.12.2018, Y APRUEBA NORMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 1.205 EXENTA, DE 10.12.2018, Y APRUEBA NORMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Núm. 2.682 exenta.- Santiago, 3 de abril de 2023.

Vistos:

Los artículos y de la Constitución Política de la República; el DFL N°1/19.653, de 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública; el Instructivo Presidencial N° 7, de 18 de agosto de 2022, sobre el fortalecimiento de la participación ciudadana en la gestión pública; las resoluciones N°s. 6 y 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. - Que, la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, modificó la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, incorporando un Título IV sobre Participación Ciudadana en la Gestión Pública, el cual consagra y reconoce el derecho de las personas a participar en las políticas, planes, programas y acciones del Estado.

  2. - Que, el artículo 70 de la ley N° 18.575, incorporado por la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública establece que "Cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia;

  3. - Que, asimismo en el Instructivo Presidencial N° 7, de 18 de agosto de 2022, se actualizaron los principales lineamientos referidos a la participación ciudadana en la gestión pública, reforzando la obligatoriedad de cumplimiento con el mandato de la ley N° 20.500, para que en todos los ministerios y servicios del Estado se implementen los mecanismos de participación ciudadana establecidos en dicha ley, reforzando y consolidando la institucionalidad de la participación ciudadana, y de esta manera, propender al continuo fortalecimiento de la democracia y de los procesos participativos en la gestión pública.

  4. - Que, por lo anterior se ha estimado necesario ajustar la norma de participación ciudadana de este Servicio, a los lineamientos y objetivos descritos en el considerando anterior, por lo que dicto la siguiente,

    Resolución:

  5. - Déjase sin efecto la resolución exenta N° 1.205, de 10 de diciembre de 2018, de la Tesorería General de la República, que aprobó Norma General de Participación Ciudadana.

  6. - Apruébase la siguiente Norma de Participación Ciudadana de la Tesorería General de la República, en el marco de la ley N° 20.500, cuyo texto se transcribe a continuación:

    NORMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Título I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1

La presente Norma de Participación Ciudadana de la Tesorería General de la República, en adelante TGR, establece los mecanismos formales y específicos de participación que tendrán las personas y organizaciones sociales en materias que pueden incidir en el desarrollo de las políticas públicas que son de competencia de este Servicio.

Artículo 2

La incorporación de mecanismos de participación ciudadana en la gestión pública de TGR, tiene como principal objetivo fortalecer la gestión pública participativa, y garantizar el derecho de las personas a participar de manera informada. Para ello, TGR generará las instancias para dar a conocer las políticas, planes, acciones a seguir y dar respuesta a las consultas de su competencia y de interés de la ciudadanía.

Artículo 3

Los mecanismos de participación ciudadana en la gestión pública de TGR se basan, entre otros, en los siguientes fundamentos:

  1. La participación como derecho: La participación de las personas y organizaciones de la sociedad civil en el ciclo de las políticas públicas es un derecho que el Estado debe asegurar y promover.

  2. El derecho a la información pública: Las políticas públicas deben ser conocidas por la sociedad, especialmente por sus destinatarios, tanto en el acceso a la oferta de los servicios institucionales y garantías de protección social, como en el control y transparencia de la función pública, razón por la cual resulta fundamental facilitar el acceso a información pertinente y útil a las organizaciones de la sociedad civil, especialmente, para aquellas que se encuentran en localidades periféricas o alejadas de los centros urbanos.

  3. El fortalecimiento de la sociedad civil: Las políticas públicas sectoriales deben incluir iniciativas concretas de fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil, teniendo en cuenta criterios de equidad y descentralización

  4. La inclusión: Las políticas públicas deben ser capaces de englobar y comprender todas las opiniones de quienes deseen participar, reconociendo diferencias, y promoviendo un desarrollo individual y social equitativo, mediante el fomento de la participación política y organizacional con perspectiva de género.

Artículo 4

La coordinación de todas las acciones que realice TGR en esta materia estará a cargo del/la Coordinador/a del Área de Participación Ciudadana, dependiente de la Unidad de Comunicaciones y Participación Ciudadana, quien además será la contraparte técnica para la División de Organizaciones Sociales, dependiente del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

Título II Párrafo 1° Artículos 5 a 30

DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 5

Los mecanismos de participación ciudadana constituyen procesos de corresponsabilidad, conformados por un número variable de etapas que obedecen a definiciones públicas respecto de sus objetivos, requisitos de participación, procedimientos de trabajo y periodicidad de funcionamiento. Su vigencia y número de participantes se determinará de acuerdo...

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