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Resolución núm. 266 EXENTA, publicada el 15 de Marzo de 2017. AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA

Núm. 266 exenta.- Santiago, 6 de marzo de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 90º, inciso segundo, del Código Sanitario, aprobado por DFL Nº 725 de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo N° 136 de 2004, del Ministerio de Salud; Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; en el artículo 17° del decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda; en la ley 19.419, modificada por la ley N° 20.105 y ley N° 20.660, y lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República, y;

Considerando:

  1. Que, se ha solicitado a este Ministerio la autorización para la comercialización de productos de tabaco de la marca SS, en sus variantes Green y Tradicional (ambas en cajetillas de 20 cigarrillos), comercializada por la empresa Tabacalera SpA. - TASPA, RUT N° 76.428.216-7.

  2. Que, evaluados los antecedentes aportados por dicha empresa y evacuado el informe técnico pertinente por parte de la Oficina de Tabaco de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción del Ministerio de Salud, se ha considerado que la solicitud en análisis es favorable.

  3. Que, la empresa solicitante cumple los requisitos del decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco.

  4. Que, la letra d), del artículo 17°, del decreto ley Nº 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco, dispone como requisito para la comercialización de productos de tabaco la obtención de una resolución del Ministerio de Salud para que dichos productos puedan ser extraídos de la aduana o de las fábricas según corresponda.

  5. Que, conforme y en mérito de lo anterior, dicto la siguiente:

    Resolución:

  6. ...

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