Resolución núm. 2607 EXENTA, publicada el 14 de Julio de 2021. DETERMINA LAS VACANTES MÁXIMAS DE ESTUDIANTES DE PRIMER AÑO PARA LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR QUE RECIBAN EL FINANCIAMIENTO INSTITUCIONAL PARA GRATUIDAD, PARA AQUELLAS CARRERAS O PROGRAMAS DE ESTUDIO SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 104 DE LA LEY Nº 21.091 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 870958061

Resolución núm. 2607 EXENTA, publicada el 14 de Julio de 2021. DETERMINA LAS VACANTES MÁXIMAS DE ESTUDIANTES DE PRIMER AÑO PARA LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR QUE RECIBAN EL FINANCIAMIENTO INSTITUCIONAL PARA GRATUIDAD, PARA AQUELLAS CARRERAS O PROGRAMAS DE ESTUDIO SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 104 DE LA LEY Nº 21.091

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

DETERMINA LAS VACANTES MÁXIMAS DE ESTUDIANTES DE PRIMER AÑO PARA LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR QUE RECIBAN EL FINANCIAMIENTO INSTITUCIONAL PARA GRATUIDAD, PARA AQUELLAS CARRERAS O PROGRAMAS DE ESTUDIO SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 104 DE LA LEY Nº 21.091

Núm. 2.607 exenta.- Santiago, 30 de abril de 2021.

Considerando:

  1. Que, el Título V de la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, regula el financiamiento institucional para la gratuidad, cuyas normas deben aplicarse considerando lo establecido en el párrafo 7º de las disposiciones transitorias de dicha ley.

  2. Que, el artículo 102 de la referida ley, dispone que "la Subsecretaría, mediante resolución, que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, determinará las vacantes máximas de estudiantes de primer año para instituciones de educación superior que reciban el financiamiento institucional para la gratuidad, para aquellas carreras o programas de estudio señalados en el artículo 104".

    Asimismo, dispone que "deberá dictarse a más tardar el 30 de abril y regirá por el plazo de tres años, contado desde el año siguiente a su dictación."

  3. Que, el artículo transitorio cuadragésimo segundo prescribe que "lo dispuesto en el párrafo 4º del título V entrará en vigencia el año siguiente a la entrada en vigencia del Sistema de Acceso regulado en el párrafo 3º del Título I." En este orden de ideas, el artículo cuarto transitorio establece que "el Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior establecido en el párrafo 3º del Título I de esta ley entrará en funcionamiento a partir del año 2020 para los procesos de admisión del año 2021". Por tanto, el artículo 102, regulado en el párrafo 4º del Título V, de acuerdo con el artículo cuarto transitorio, entró en vigencia el año 2021.

  4. Que, el artículo 104 dispone en lo pertinente que "Para efectos de esta ley, se entenderá que la institución de educación superior cumple con otorgar estudios gratuitos si exime a los estudiantes que cumplen los requisitos señalados en el artículo anterior de cualquier pago asociado a arancel y a derechos básicos de matrícula, cualquiera sea su denominación, respecto de aquellas carreras y programas de estudio presenciales conducentes a los títulos y grados señalados en las letras a), b) y c) del artículo 54 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación."

    En este orden de ideas, el artículo 54 del DFL Nº 2 de 2009, del Ministerio de Educación señala en sus letras a), b) y c) que "a) El título de técnico de nivel superior es el que se otorga a un egresado de un centro de formación técnica o de un instituto profesional que ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de mil seiscientas clases o cuatro semestres, que le confiere la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional.

    1. El título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional.

    2. El grado de licenciado es el que se otorga al alumno de una universidad que ha aprobado un programa de estudios que comprenda todos los aspectos esenciales de un área del conocimiento o de una disciplina determinada."

  5. Que, el inciso cuarto del artículo 102 dispone que, para la dictación de la regulación, la Subsecretaría "deberá recabar antecedentes entre los integrantes del Sistema de Educación Superior; organismos públicos con competencia en las áreas de ciencia, tecnología e innovación o en las áreas de productividad y crecimiento económico de largo plazo; y organizaciones del sector productivo, entre otras. Asimismo, considerará, entre otras, la Estrategia para el Desarrollo de la Educación Superior y la Estrategia Nacional de Formación Técnico Profesional, reguladas en los artículos 8 y 16 de esta ley, entre otros antecedentes."

  6. Que, consiguientemente, esta Subsecretaría solicitó a las instituciones antes señaladas antecedentes o cualquier otra información que considerasen relevantes para la dictación de la regulación de vacantes, conforme al artículo 102 de la ley Nº 21.019.

    Así, se remitieron con fecha 2 de marzo los siguientes oficios: oficio Nº 6/1974 a la Comisión Nacional de Productividad; oficio Nº 6/1975 a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo; oficio Nº 6/1976 a Prochile; oficio Nº 6/1977 al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, el Consorcio de Universidades del Estado de Chile, la Red de Universidades Públicas no Estatales, la Agrupación de Universidades Regionales, la Corporación de Universidades Privadas, el Consejo de Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica Acreditados y el Consejo Nacional de Educación; oficio Nº 6/1978 a la Subsecretaría del Trabajo; oficio Nº 6/1979 a la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; oficio Nº 6/1980 al Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción; oficio Nº 6/1981 a la Confederación de la Producción y Comercio; oficio Nº 6/1982 al Instituto Nacional de Propiedad Industrial de Chile; oficio Nº 6/1983 a las instituciones de educación superior adscritas a gratuidad; oficio Nº 1984, al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; y oficio Nº 6/1989 a la Red de Centros de Formación Técnicas Estatales.

    Posteriormente, por medio del oficio Nº 6/2326 se extendió a las instituciones de educación superior el plazo original para dar respuesta, del 22 de marzo al 26 de marzo de 2021, y por medio de los oficios Nº 6/2327 y Nº 6/2328, ambos de 12 de marzo de 2021, se extendió a la Red de Centros de Formación Técnicas Estatales y al Consejo de Rectores de Universidades Chilenas, al Consorcio de Universidades del Estado de Chile, la Red Pública de Universidades no Estatales, la Agrupación de Universidades Regionales, la Corporación de Universidades Privadas, el Consejo de Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica Acreditados y el Consejo Nacional de Acreditación, respectivamente, el plazo hasta el 5 de abril de 2021.

    Adicionalmente, un 63% de las instituciones (38 de 60) respondió la solicitud dentro del plazo. De ellas, un 79% (30 de 38) entregó insumos utilizados durante la determinación de vacantes, pero solo un 18% (7 de 38) entregó antecedentes relativos a prospecciones de demanda laboral en alguna carrera en un plazo de 5 a 10 años.

  7. Que, en virtud de los antecedentes recabados entre los integrantes...

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