Resolución núm. 2602 EXENTA, publicada el 06 de Octubre de 2023. MODIFICA LA RESOLUCIÓN D.G.A. Nº 2.682 EXENTA, DE 21 DE OCTUBRE DE 2022, QUE FUE MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN D.G.A. Nº 1.739 EXENTA , DE 2023, DICTADA EN CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 56 BIS DEL CÓDIGO DE AGUAS - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 947027885

Resolución núm. 2602 EXENTA, publicada el 06 de Octubre de 2023. MODIFICA LA RESOLUCIÓN D.G.A. Nº 2.682 EXENTA, DE 21 DE OCTUBRE DE 2022, QUE FUE MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN D.G.A. Nº 1.739 EXENTA , DE 2023, DICTADA EN CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 56 BIS DEL CÓDIGO DE AGUAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

MODIFICA LA RESOLUCIÓN D.G.A. Nº 2.682 EXENTA, DE 21 DE OCTUBRE DE 2022, QUE FUE MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN D.G.A. Nº 1.739 EXENTA , DE 2023, DICTADA EN CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 56 BIS DEL CÓDIGO DE AGUAS

Núm. 2.602 exenta.- Santiago, 28 de septiembre de 2023.

Vistos:

  1. El decreto con fuerza de ley N° 1.122, de 1981, que fija texto del Código de Aguas;

  2. Lo dispuesto en la ley N° 21.435, que modifica el Código de Aguas, de 25 de marzo de 2022;

  3. Lo dispuesto en el artículo 56 bis del Código de Aguas;

  4. La ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  5. la ley Nº 18.834, que Establece las Bases sobre Estatuto Administrativo.

  6. La resolución DGA (exenta) Nº 2.600, de 17 de octubre de 2022, y la resolución DGA (exenta) Nº 1.738, de 6 de julio de 2023, que la modifica, las cuales establecen el alcance y aplicabilidad del artículo 56 bis del Código de Aguas;

  7. La resolución DGA (exenta) Nº 2.682, de 21 de octubre de 2022, y la resolución DGA (exenta) Nº 1.739, de 6 de julio de 2023, que la modifica, las cuales establecen requisitos y periodicidad de la obligación de informar contemplada en el artículo 56 bis del Código de Aguas;

  8. La resolución Nº 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

  9. La atribución que me confiere el artículo 300 letra c) del Código de Aguas.

    Considerando:

  10. Que, existe la necesidad de generar criterios de aplicación de la normativa ajustados a la legalidad vigente y al principio de juridicidad que rige a todos los órganos de la Administración del Estado.

  11. Que, la satisfacción de esta necesidad se traduce en otorgar una certeza y seguridad jurídica al administrado en relación al actuar institucional.

  12. Que, en este contexto es procedente un actuar del Servicio ajustado a los principios establecidos en la ley N° 19.880.

  13. Que, además estos criterios sirven para el mejor actuar y coordinación de esta Dirección, tanto al interior de ella como con otros órganos administrativos con los cuales es necesario interactuar para propender a una mejor administración del recurso.

  14. Que, en virtud de lo señalado en el artículo 8 transitorio de la ley N° 21.435, "Los titulares de pertenencias mineras y de concesiones mineras de exploración que estuvieren utilizando las aguas halladas en virtud de sus labores mineras, deberán, antes de cumplirse quince meses contados desde la entrada en vigencia de esta ley, informar a la Dirección General de Aguas los volúmenes extraídos, con la forma y los requisitos prescritos en el artículo 56 bis".

  15. Que, dicho plazo de 15 meses fue cumplido el 6 de julio de 2023, por lo que los concesionarios deberán informar dentro de los 90 días corridos posteriores al hallazgo de dichas aguas en la concesión minera correspondiente.

  16. Que, una vez sean recibidos los antecedentes por la parte informante, el Servicio cuenta con el plazo de 90 días corridos para la elaboración de un Informe Técnico, en el que se basará la Resolución que este debe dictar al finalizar el plazo ya mencionado.

  17. Que, dentro de la...

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