Resolución núm. 260 EXENTA, publicada el 29 de Enero de 2016. MODIFICA PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN DE OBRAS - RADIODIFUSIÓN SONORA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 592586338

Resolución núm. 260 EXENTA, publicada el 29 de Enero de 2016. MODIFICA PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN DE OBRAS - RADIODIFUSIÓN SONORA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

MODIFICA PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN DE OBRAS - RADIODIFUSIÓN SONORA

Santiago, 21 de enero de 2016.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

Núm. 260 exenta.

Vistos:

  1. El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;

  2. La Ley Nº 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;

  3. La Ley Nº 20.433, de 2010, que crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana;

  4. La ley Nº 20.599, de 2012, que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones;

  5. El decreto supremo Nº 126, de 1998, que aprueba Reglamento de Radiodifusión Sonora;

  6. El decreto supremo Nº 22, de 2013, que reglamenta la forma y condiciones para el emplazamiento de antenas y sistemas radiantes y sus torres soportantes respecto de Servicios de Telecomunicaciones distintos a los referidos en la letra b) del artículo 3º de la Ley General de Telecomunicaciones;

  7. La resolución exenta Nº 36, de 1987, que fija la norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;

  8. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;

  9. La resolución exenta Nº 4.726, de 2013, que establece procedimiento de Recepción de Obras - Radiodifusión Sonora.

Considerando:

1) Que a raíz de la aplicación del procedimiento de Recepción de Obras individualizado en la letra i) de los Vistos, se ha advertido la necesidad de aumentar el plazo para solicitar las recepciones de obras respectivas, otorgándosele así la posibilidad al concesionario de radiodifusión sonora de poder efectuar los ajustes que correspondan -de conformidad a las observaciones que se le hubieren formulado en el respectivo oficio de rechazo de recepción de obras si correspondiere- y solicitar nuevamente a la Subsecretaría de Telecomunicaciones la debida recepción de obras, antes de la fecha de inicio de servicio establecida en el acto administrativo que autorice la instalación de que se trate, conforme a lo señalado por el propio procedimiento referido, en el artículo 4º inciso final, sin que con ello arriesgue necesariamente sanciones administrativas derivadas del incumplimiento de los plazos o del hecho de iniciar servicios sin contar con la correspondiente recepción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR