Resolución núm. 26, publicada el 21 de Noviembre de 2017. CORRIGE ERROR NUMÉRICO EN EL DECRETO SUPREMO N° 22, DE 3 DE JULIO DE 2017, DEL MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 697109553

Resolución núm. 26, publicada el 21 de Noviembre de 2017. CORRIGE ERROR NUMÉRICO EN EL DECRETO SUPREMO N° 22, DE 3 DE JULIO DE 2017, DEL MINISTERIO DE SALUD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

CORRIGE ERROR NUMÉRICO EN EL DECRETO SUPREMO N° 22, DE 3 DE JULIO DE 2017, DEL MINISTERIO DE SALUD

Núm. 26.- Santiago, 6 de octubre de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en la letra i), del artículo , del decreto ley Nº 1.028, de 1975; decreto supremo Nº 22, de 3 de julio de 2017, del Ministerio de Salud; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y,

Considerando:

  1. Que, a través del decreto supremo Nº 22, de 3 de julio de 2017, del Ministerio de Salud, se modificó el decreto supremo Nº 3, de 2016, a efecto de mejorar las garantías explícitas en salud del régimen general de garantías en salud actualmente vigente.

  2. Que, una de tales mejoras consistió en incluir el cambio de accesorios del procesador coclear como prestaciones garantizadas en los problemas de salud N° 59 (Hipoacusia neurosensorial bilateral de prematuro) y Nº 77 (Tratamiento de hipoacusia moderada en personas menores de 4 años).

  3. Que, la protección financiera para la referida prestación considera un arancel de $982.010.- y un copago de $196.400.-, tal como consta en el problema de salud Nº 59, del artículo 1, del decreto supremo Nº 22, de este año.

  4. Que, sin embargo, en el problema de salud Nº 77, del artículo 1°, del mismo decreto supremo Nº 22 referido, la misma prestación y copago, aparecen con otro monto que no corresponde.

  5. Que, tal diferencia en los guarismos constituye un error manifiesto toda vez que no corresponde que una misma prestación haya sido garantizada en un mismo acto y procedimiento con montos para aranceles y copagos distintos; siendo los valores correctos y efectivamente determinados en el procedimiento previo al acto los que aparecen en la protección financiera del problema de salud Nº 59, pues fueron ellos los evaluados por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Hacienda durante el proceso de definición de garantías.

  6. Que, la disposición contenida en la letra i), del artículo , del decreto ley Nº 1.028, de 1975, faculta a los Subsecretarios de Estado a rectificar los decretos ya firmados por el Presidente de la República y por el Ministro respectivo o por éste, en su caso, sólo para corregir errores manifiestos de escritura o numéricos, como es el caso que se presenta en la especie.

  7. Que, en mérito y conforme con lo expuesto, dictamos la siguiente:

Resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR