Resolución núm. 25903 EXENTA, publicada el 10 de Noviembre de 2021. ORDENA PROHIBICIÓN PARA LA EXTRACCIÓN EN ÁREA SEÑALADA POR PRESENCIA DE VENENO AMNÉSICO DE LOS MARISCOS (VAM)
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
ORDENA PROHIBICIÓN PARA LA EXTRACCIÓN EN ÁREA SEÑALADA POR PRESENCIA DE VENENO AMNÉSICO DE LOS MARISCOS (VAM)
Núm. CP 25.903 exenta.- Puerto Montt, 22 de octubre de 2021.
Visto:
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- Resolución exenta Nº 20/2018 del Ministerio de Salud, Programa Nacional de Marea Roja y resoluciones Nº 6.204 y 6.206 del 23.03.2021, ambas de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos, las cuales establecen áreas autorizadas para la extracción de mariscos bivalvos, picorocos y otros mariscos afectos a toxinas marinas en la Región de Los Lagos y condiciones para el transporte, comercialización y/o consumo de mariscos de sectores autorizados de la misma Región. 2.- Lo informado por el Servicio Nacional de Pesca en lo referente a los resultados obtenidos a través de Programa de Sanidad de Moluscos Bivalvos (PSMB), según Informe de Resultados 68287 y 68288 de fecha 21 de octubre 2021, que dan cuenta de resultados sobre lo permitido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos para el Veneno Amnésico de los Mariscos (VAM). 3.- La evidencia científica que reporta rápidos niveles de toxificación y detoxicación de mariscos que se encuentran en áreas afectas por floraciones de Pseudonitzschia.spp.
Considerando:
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- Que esta Secretaría Regional Ministerial de Salud tiene como función dentro del ámbito de su competencia, la de ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y recuperación de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella, velando por el debido cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario. 2.- Que especialmente el artículo 67 del Código Sanitario dispone que le corresponde a la Secretaría Regional Ministerial de Salud velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes en conformidad a las disposiciones del mismo código y sus reglamentos. 3.- Que conforme dispone el artículo 9º letra b) del Código Sanitario, esta Autoridad Sanitaria tiene facultades para dictar las órdenes y medidas de carácter general, local o particular que fueren necesarias para el debido cumplimiento del Código Sanitario y sus reglamentos, con el objeto de resguardar la salud de la población. 4.- Que se constató la presencia de valores de Toxina Amnésica que no da cumplimiento a la norma sanitaria, Reglamento...
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