Resolución núm. 2588 EXENTA, publicada el 29 de Diciembre de 2017. MODIFICA REGULACIÓN DEL COMITÉ ASESOR EN PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL, Y DEROGA RESOLUCIÓN EXENTA QUE INDICA - CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 699878933

Resolución núm. 2588 EXENTA, publicada el 29 de Diciembre de 2017. MODIFICA REGULACIÓN DEL COMITÉ ASESOR EN PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL, Y DEROGA RESOLUCIÓN EXENTA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES
Rango de LeyResolución

MODIFICA REGULACIÓN DEL COMITÉ ASESOR EN PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL, Y DEROGA RESOLUCIÓN EXENTA QUE INDICA

Núm. 2.588 exenta.- Valparaíso, 20 de diciembre de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos y 19 N° 10 de la Constitución Política de la República; en el decreto N° 11, de 2009, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial; en la ley N° 19.891, que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18,575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que conforme a lo dispuesto en el numeral 10° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, corresponde al Estado la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación. En relación con lo anterior, el inciso final del artículo 5° de nuestra Carta Fundamental establece el deber de los órganos del Estado de respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados constitucionalmente y por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Que por su parte, según lo establecido en los numerales 1), 2), 9) y 10) del artículo 3° de la ley N° 19.891, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante "el Consejo" o "el Servicio" indistintamente, tiene por funciones estudiar, adoptar, poner en ejecución, evaluar y renovar políticas culturales, así como planes y programas del mismo carácter con el fin de dar cumplimiento a su objeto de apoyar el desarrollo de la cultura y las artes, y de conservar, incrementar y difundir el patrimonio cultural de la Nación; ejecutar y promover la ejecución de estudios e investigaciones acerca de la actividad cultural y artística del país, así como sobre el patrimonio cultural de éste; establecer vínculos de coordinación y colaboración con todas las reparticiones públicas que, sin formar parte del Consejo ni relacionarse directamente con éste, cumplan también funciones en el ámbito de la cultura; y desarrollar la cooperación, asesoría técnica e interlocución con corporaciones, fundaciones y demás organizaciones privadas cuyos objetivos se relacionen con las funciones del Consejo, y celebrar con ellas convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común.

Que de acuerdo a lo previsto en la orgánica vigente del Consejo, el Departamento de Patrimonio Cultural tiene por misión promover un desarrollo cultural armónico, pluralista y equitativo entre los habitantes del país, a través de la preservación y difusión del patrimonio cultural, implementando políticas e iniciativas públicas vinculadas al registro e inventario, investigación, preservación y salvaguardia, valorización y desarrollo sostenible, así como la instalación de mecanismos de transmisión y promoción del patrimonio cultural, que estimulen una participación activa de la ciudadanía en el logro de tales fines.

Que nuestro país ratificó la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), en adelante también "la Convención", instrumento internacional promulgado mediante decreto N° 11, de 2009, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que en su artículo 13, la Convención establece que cada Estado Parte hará todo lo posible por adoptar una política general que permita realzar la función social del patrimonio cultural inmaterial e integrar su salvaguardia en los programas de planificación; designar o crear uno o varios organismos competentes para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio; fomentar estudios científicos, técnicos y artísticos, así como metodologías de investigación, para la salvaguardia eficaz del patrimonio cultural inmaterial, y en particular del patrimonio cultural inmaterial que se...

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