Resolución núm. 2556 EXENTA, publicada el 04 de Mayo de 2021. DEROGA RESOLUCIÓN N° 769 EXENTA, DE 2016, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SAG, QUE APROBÓ EL INSTRUCTIVO TÉCNICO PARA EL MUESTREO Y DIAGNÓSTICO DE PSEUDOMONAS SYRINGAE PV. ACTINIDIAE (PSA) EN EL MARCO DEL CONTROL OFICIAL DE LA PLAGA EN KIWI Y LA RESOLUCIÓN EXENTA QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
DEROGA RESOLUCIÓN N° 769 EXENTA, DE 2016, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SAG, QUE APROBÓ EL INSTRUCTIVO TÉCNICO PARA EL MUESTREO Y DIAGNÓSTICO DE PSEUDOMONAS SYRINGAE PV. ACTINIDIAE (PSA) EN EL MARCO DEL CONTROL OFICIAL DE LA PLAGA EN KIWI Y LA RESOLUCIÓN EXENTA QUE INDICA
Núm. 2.556 exenta.- Santiago, 27 de abril de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura; la resolución exenta N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; la resolución exenta N° 3.571, de 2020, que aprueba el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros; la resolución N° 90, de 2014, que aprueba el Reglamento específico para la autorización de laboratorios de análisis/ensayos; la resolución exenta N° 769, de 2016, aprueba el Instructivo Técnico para el Muestreo y Diagnóstico de Pseudomonas syringae pv. actinidiae (PSA) en el marco del control oficial de la plaga en kiwi; la resolución exenta N° 9.633, de 2019, que otorgó la autorización a Apablaza y Santelices Limitada, RUT N° 78.376.890-9, como laboratorio de análisis/ensayo para realizar muestreo y diagnóstico de Pseudomonas syringae pv. actinidiae (PSA) en el marco del control oficial de la plaga en kiwi; y las facultades que invisto como Director Nacional de la Institución:
Considerando:
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Que, el Servicio Agrícola y Ganadero tiene por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.
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Que, la ley N° 18.755 establece en su artículo 3° letra e) que corresponderá al Servicio ejecutar directa o indirectamente, en forma subsidiaria, las acciones destinadas a cumplir las medidas para prevenir, controlar, combatir y erradicar plagas o enfermedades que, a su juicio, por su peligrosidad o magnitud, pueden incidir en forma importante en la producción silvoagropecuaria nacional.
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Que en el mismo cuerpo legal señalado...
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