Resolución núm. 255 EXENTA, publicada el 23 de Julio de 2020. ESTABLECE CONDICIONES PARA PRESENTACIÓN DE OFERTAS EN CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN Nº 238 EXENTA, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA, DE 3 DE JULIO DE 2020 - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 846653515

Resolución núm. 255 EXENTA, publicada el 23 de Julio de 2020. ESTABLECE CONDICIONES PARA PRESENTACIÓN DE OFERTAS EN CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN Nº 238 EXENTA, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA, DE 3 DE JULIO DE 2020

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE CONDICIONES PARA PRESENTACIÓN DE OFERTAS EN CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN Nº 238 EXENTA, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA, DE 3 DE JULIO DE 2020

Núm. 255 exenta.- Santiago, 17 de julio de 2020.

Vistos:

1) Lo dispuesto en el artículo 9º letra h) del DL Nº 2.224 de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente "la Comisión" o "CNE";

2) Lo dispuesto en el artículo 148º del DFL Nº 4/20.018, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1 del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante "Ley";

3) La resolución exenta Nº 164 de la Comisión Nacional de Energía, de 25 de febrero de 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de resolución exenta Nº 386 de 2007 de la Comisión Nacional de Energía que establece normas para la adecuada aplicación del artículo 148º del DFL Nº 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante "Resolución Exenta CNE Nº 164 de 2010";

4) La resolución exenta Nº 238, de la Comisión Nacional de Energía, de 3 de julio de 2020, que modifica resolución exenta Nº 164 de la Comisión, de 25 de febrero de 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de resolución exenta Nº 386 de 2007 de la Comisión Nacional de Energía que establece normas para la adecuada aplicación del artículo 148º del DFL Nº 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante "Resolución Exenta CNE Nº 238 de 2020";

5) El Oficio Nº 685/2020, del Ministerio de Energía en el que comunica su Estrategia de Reconversión Energética Residencial, con el fin de fomentar el uso de tecnologías menos contaminantes, en adelante "Estrategia";

6) La resolución Nº 7, de 2019, de Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que el artículo 148º de la Ley General de Servicios Eléctricos, estableció un mecanismo de auto regulación del consumo eléctrico, a través del cual las empresas generadoras pueden convenir reducciones o aumentos temporales de consumo de energía con sus clientes regulados. Asimismo, esta disposición legal señaló que la Comisión debe establecer las normas que sean necesarias para la adecuada aplicación del mecanismo de auto regulación de consumo señalado, regulando los procedimientos, plazos y demás condiciones que se requieran para su ejecución;

  2. Que por la resolución exenta CNE Nº 386, de 25 de junio...

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