Resolución núm. 255 EXENTA, publicada el 05 de Noviembre de 2018. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍA Y TRAMOS QUE INDICA EN LA COMUNA DE TIERRA AMARILLA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 744405425

Resolución núm. 255 EXENTA, publicada el 05 de Noviembre de 2018. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍA Y TRAMOS QUE INDICA EN LA COMUNA DE TIERRA AMARILLA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍA Y TRAMOS QUE INDICA EN LA COMUNA DE TIERRA AMARILLA

Núm. 255 exenta.- Copiapó, 12 de octubre de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en la ley Nº18.059; los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones Nº 39, de 1992 y Nº 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la solicitud de fecha 25 de septiembre de 2018, del Sr. Patricio Bugueño Mercado; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.

Considerando:

  1. Que a través de formulario de solicitud ingresado a esta Seremitt, de fecha 25 de septiembre de 2018, el Sr. Patricio Bugueño Mercado, solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial, en el contexto de la realización de la "Fiesta de la Primavera 2018", la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados en la vía y tramos que se indican.

  2. Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular que significará la prohibición referida en el considerando anterior.

  3. Que, el DFL Nº 1, de 2007 citado en los vistos, señala en sus artículos Nº 107 y Nº 113 inciso primero, respectivamente, que:

    "Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente."

    "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda."

  4. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

    Resuelvo:

  5. Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados, a calzada completa, en avenida Miguel Lemeur, en el...

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