Resolucion núm. 2544 EXENTA, el 10 de Agosto de 2004. ESTABLECE REGULACIONES PARA EL TRANSITO DE CITRICOS PROVENIENTES DEL NOROESTE Y NORESTE ARGENTINO Y DEROGA RESOLUCION Nº2.197, DEL 11 DE AGOSTO DE 2003 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 917859320

Resolucion núm. 2544 EXENTA, el 10 de Agosto de 2004. ESTABLECE REGULACIONES PARA EL TRANSITO DE CITRICOS PROVENIENTES DEL NOROESTE Y NORESTE ARGENTINO Y DEROGA RESOLUCION Nº2.197, DEL 11 DE AGOSTO DE 2003

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REGULACIONES PARA EL TRANSITO DE CITRICOS PROVENIENTES DEL NOROESTE Y NORESTE ARGENTINO Y DEROGA RESOLUCION Nº2.197, DEL 11 DE AGOSTO DE 2003

Santiago, 2 de agosto de 2004.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 2.544 exenta.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº19.283; el decreto ley Nº3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs. 3.815, de 2003; 1.551, de 1998, y 2.197, de 2003; los decretos de Agricultura Nºs. 156, de 1998, y 92, de 1999, y

Considerando:

  1. Que el tránsito de mercaderías de origen vegetal por el territorio nacional representa un riesgo de introducción de plagas, el cual es posible de manejar a través de la determinación de rutas de tránsito.

  2. Que las disposiciones legales vigentes facultan al Servicio para establecer las regulaciones fitosanitarias que necesitan cumplir los productos vegetales.

  3. Que el Noroeste argentino (NOA) está definido por las provincias de Salta, Jujuy, Catamarca y Tucumán, y el Noreste (NEA) por las provincias de Buenos Aires, Corrientes, Misiones y Entre Ríos,

    Resuelvo:

  4. Se autoriza que los frutos frescos de Naranja var. Valencia (citrus sinensis) y Pomelo (Citrus paradisi), hospederas de moscas de la fruta provenientes del Noroeste y Noreste argentino, transiten exclusivamente por la ruta Paso de Jama (Jujuy, Argentina) hasta el Puerto de Mejillones y Puerto de Antofagasta, todos ubicados en la II Región de Chile.

    Igualmente estas especies podrán ser embarcadas por el puerto de Iquique, ubicado en la I Región de Chile.

  5. Para el tránsito por el país los frutos frescos, individualizados en el punto anterior, deberán estar amparados por un Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen, en original, en el que conste lo que se detalla a continuación:

    2.1 La partida proviene de la Región NOA y/o la Región NEA.

    2.2 El tratamiento cuarentenario de frío para el control de moscas de la fruta, según se detalla por especie:

    . Para la especie Naranja var. Valencia (Citrus sinensis)

    Tiempo de

    Exposición (días) Temperatura (°C)

    21* 2,2 o menos

    * luego que la temperatura de pulpa alcanza los 1,9° C

    .Para la especie Pomelo (Citrus paradisi)

    Tiempo de

    Exposición (días)

    Temperatura (°C)

    19* 2,3 o menos

    * luego que la temperatura de pulpa alcanza los 1,9° C

  6. El tratamiento cuarentenario deberá ser iniciado en origen, en contenedores...

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