Resolución núm. 25425 EXENTA, publicada el 14 de Junio de 2023. DISPONE PROCESO DE EMPADRONAMIENTO BIOMÉTRICO DE PERSONAS EXTRANJERAS QUE HAYAN INGRESADO AL PAÍS POR PASO NO HABILITADO O ELUDIENDO EL CONTROL MIGRATORIO Y SE ENCUENTREN EN EL TERRITORIO NACIONAL DE MANERA IRREGULAR - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 934485188

Resolución núm. 25425 EXENTA, publicada el 14 de Junio de 2023. DISPONE PROCESO DE EMPADRONAMIENTO BIOMÉTRICO DE PERSONAS EXTRANJERAS QUE HAYAN INGRESADO AL PAÍS POR PASO NO HABILITADO O ELUDIENDO EL CONTROL MIGRATORIO Y SE ENCUENTREN EN EL TERRITORIO NACIONAL DE MANERA IRREGULAR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

DISPONE PROCESO DE EMPADRONAMIENTO BIOMÉTRICO DE PERSONAS EXTRANJERAS QUE HAYAN INGRESADO AL PAÍS POR PASO NO HABILITADO O ELUDIENDO EL CONTROL MIGRATORIO Y SE ENCUENTREN EN EL TERRITORIO NACIONAL DE MANERA IRREGULAR

Núm. 25.425 exenta.- Santiago, 31 de mayo de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en el DFL 1-19.653 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en La ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería; en el decreto supremo N° 296 de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que reglamenta la ley N° 21.325; y en la resolución N° 7, de 2019 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, establece las normas sobre la materia, regulando el ingreso de extranjeros al país, su residencia, las sanciones y egreso, así como el ejercicio de los derechos y deberes de la población migrante, estableciendo una nueva institucionalidad, mediante la creación del Servicio Nacional de Migraciones.

  2. Que, el artículo 7° de dicho cuerpo normativo consagra como uno de los principios fundamentales de protección, la migración segura, ordenada y regular. Lo anterior implica que el Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos necesarios para su estadía en el país, así como promover acciones tendientes a prevenir, reprimir y sancionar el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, en conformidad con la legislación y los tratados internacionales ratificados por Chile en la materia y que se encuentren vigentes.

  3. Que, el artículo 24 de ley N° 21.325, establece que la entrada de personas al territorio nacional y salida de él deberá efectuarse por pasos habilitados, con documentos de viaje y siempre que no existan prohibiciones legales a su respecto.

  4. Que, el Servicio Nacional de Migraciones es el organismo público encargado de establecer, organizar y mantener el Registro Nacional de Extranjeros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 157 N°11 de la mencionada ley, el cual debe contener entre otros asuntos, la identificación de los extranjeros que se encuentren en el país y el domicilio de los residentes.

  5. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley N° 2.460 que dicta la ley orgánica de Policía de...

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