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Resolución núm. 2542 EXENTA, publicada el 07 de Diciembre de 2021. REVOCA RESOLUCIONES QUE INDICA DICTADAS POR LA SMA, EN EL CONTEXTO DE BROTE DE CORONAVIRUS (COVID-19)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

REVOCA RESOLUCIONES QUE INDICA DICTADAS POR LA SMA, EN EL CONTEXTO DE BROTE DE CORONAVIRUS (COVID-19)

Núm. 2.542 exenta.- Santiago, 30 de noviembre de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, fijada en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto supremo N° 38, de 15 de octubre de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto supremo N° 31, de 8 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendente del Medio Ambiente; en la resolución exenta N° 2.124, de 30 de septiembre de 2021, que fija organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta N° 126, de 25 de enero de 2019, que dicta instrucción de carácter general que establece los requisitos para la autorización de las entidades técnicas de fiscalización ambiental e inspectores ambientales; en la resolución exenta N° 127, de 25 de enero de 2019, que dicta instrucción de carácter general que establece directrices generales para la operatividad de las entidades técnicas de fiscalización ambiental e inspectores ambientales, y en la resolución N° 7, de 2019 y sus modificaciones, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. El inciso primero del artículo 2° de la LOSMA, establece que este organismo tendrá por objeto ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de los instrumentos de carácter ambiental.

  2. La letra a) del artículo 3° de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia para fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, sobre la base de las inspecciones, controles, mediciones y análisis que se realicen.

  3. La letra e) del artículo 3° de la LOSMA, faculta a esta Superintendencia a requerir de los sujetos sometidos a su fiscalización, las...

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