Resolución núm. 253 EXENTA, publicada el 30 de Septiembre de 2021. APRUEBA CRITERIOS Y ESTÁNDARES DE CALIDAD PARA LA ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL DEL SUBSISTEMA UNIVERSITARIO, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN - COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN - COMISIÓN NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 876343602

Resolución núm. 253 EXENTA, publicada el 30 de Septiembre de 2021. APRUEBA CRITERIOS Y ESTÁNDARES DE CALIDAD PARA LA ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL DEL SUBSISTEMA UNIVERSITARIO, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN
Rango de LeyResolución

APRUEBA CRITERIOS Y ESTÁNDARES DE CALIDAD PARA LA ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL DEL SUBSISTEMA UNIVERSITARIO, DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN

Núm. DJ 253-4 exenta.- Santiago, 16 de septiembre de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº 20.129/2006, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; la Ley Nº 21.091/2018, sobre Educación Superior; la Ley Nº 21.186/2019, que modifica las anteriores; la Ley Nº 19.880/2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el Acta de Sesión Ordinaria de la CNA Nº 1.737, de 23 de septiembre de 2020; las opiniones formuladas por el Comité de Coordinación del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, Sinaces; el Acta de Sesión Ordinaria de la CNA Nº1.903, de 15 de septiembre de 2021, que aprueba el documento de Criterios y Estándares de Calidad para la Acreditación Institucional del Subsistema Universitario; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, la Comisión Nacional de Acreditación es un organismo autónomo, creado el año 2006 con ocasión de la publicación de la ley Nº 20.129, que estableció el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

Que, la función principal de la CNA es evaluar, acreditar y promover la calidad de las Universidades, los Institutos Profesionales y los Centros de Formación Técnica autónomos, así como también de las carreras y programas que aquellas instituciones ofrecen.

Que, el año 2018 entró en vigencia la ley Nº21.091, sobre Educación Superior, que produjo cambios sustanciales en el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad, modificaciones que fueron complementadas mediante la publicación de la ley Nº 21.186, de 2019, y tuvieron efectos directos sobre los procesos de acreditación que tiene a su cargo la CNA.

Que, en tal sentido, los artículos 8º, letra b), y 18º de la ley Nº20.129, regulan una atribución permanente, en conformidad con la cual corresponde a la Comisión Nacional de Acreditación elaborar los criterios y estándares de calidad -y revisarlos cada cinco años, previa consulta al Comité Coordinador del Sinaces-, considerando las especificidades de los subsistemas técnico profesional y universitario y los niveles de los programas formativos que las instituciones de educación superior imparten, consultando la opinión técnica de las instituciones de educación superior y de los comités consultivos compuestos por expertos chilenos o extranjeros y representantes del sector productivo.

Que, en concordancia con lo anterior, el artículo vigésimo segundo transitorio de la ley Nº 21.091, como su ubicación normativa lo indica, reguló una atribución transitoria, para que la CNA elaborase una primera propuesta de los criterios y estándares de calidad señalados, que luego de ser objeto de una consulta técnica, serían enviados al Comité Coordinador del Sinaces para su opinión.

Que, en este contexto, entre julio y diciembre de 2018, la Secretaría Ejecutiva de la CNA, con el fin de aproximarse a los requerimientos de la nueva ley e iniciar las etapas que la norma contemplaba, conformó un grupo de trabajo que realizó una revisión exhaustiva del material existente a la época y que...

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