Resolución núm. 250 EXENTA, publicada el 20 de Abril de 2023. APRUEBA COMPENDIO DE INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR, Y DEROGA Y DECLARA INAPLICABLES LAS CIRCULARES QUE INDICA - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 929299782

Resolución núm. 250 EXENTA, publicada el 20 de Abril de 2023. APRUEBA COMPENDIO DE INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR, Y DEROGA Y DECLARA INAPLICABLES LAS CIRCULARES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

APRUEBA COMPENDIO DE INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR, Y DEROGA Y DECLARA INAPLICABLES LAS CIRCULARES QUE INDICA

Núm. 250 exenta.- Santiago, 29 de marzo de 2023.

Visto:

Las facultades que me confiere la ley N°16.395, que fija el texto refundido de la ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social, modificada por la ley N°20.691; lo señalado en los artículos y 31 del DFL N° 1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en los artículos 48 letra a) y 49 de la ley N°19.880; lo establecido en la resolución N°7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;

Teniendo presente:

Que, de conformidad con el artículo 2° de la ley N°16.395, corresponde a esta Superintendencia la facultad de fijar, en el orden administrativo, la interpretación de las normas legales y reglamentarias de seguridad social de su competencia y de impartir instrucciones a las entidades sometidas a su fiscalización sobre los procedimientos para el adecuado otorgamiento de las prestaciones que en cada caso correspondan, dentro de la esfera de su competencia. En igual sentido, el artículo 38 letra d) de la citada ley, confiere a esta Superintendencia la atribución de emitir instrucciones para el mejor otorgamiento de los beneficios a los imponentes.

Que, por su parte, el artículo 23 de la ley N°16.395 y el artículo 3° de la ley N°18.833 disponen que las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, CCAF, se encuentran sometidas a la supervigilancia y fiscalización de...

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