Resolución núm. 250 EXENTA, publicada el 21 de Abril de 2021. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 46 EXENTA PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍAS QUE INDICA EN LA CIUDAD DE LINARES - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 864872508

Resolución núm. 250 EXENTA, publicada el 21 de Abril de 2021. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 46 EXENTA PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍAS QUE INDICA EN LA CIUDAD DE LINARES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 46 EXENTA PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍAS QUE INDICA EN LA CIUDAD DE LINARES

Núm. 250 exenta.- Talca, 16 de marzo de 2021.

Visto:

La ley Nº 18.059; el artículo Nº 113º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia; las resoluciones Nºs. 59/85 y 39/92, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Instructivo Presidencial Nº 3, de 16 de marzo de 2020; y el decreto supremo Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, que decreta alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote de nuevo Coronavirus (2019-NCOVID); en el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio de Chile, decreto prorrogado por decreto supremo Nº 646, de 2020, del Ministerio del Interior; el oficio ordinario Nº 35, de 11 de enero de 2021, de la Sra. Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule; la resolución exenta Nº46, de 13 de enero de 2021, y la resolución exenta Nº 53, de 19 de marzo de 2021, ambas de esta Secretaría Regional Ministerial; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.

Considerando:

  1. Que, como es de público y notorio conocimiento, a partir del mes de diciembre de 2019, hasta la fecha se produjo un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-COV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19.

  2. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de Covid-19, constituye una enfermedad de salud pública de importancia internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto Nº230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  3. Que, el 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud dictó el decreto Nº4, de 2020, que decreta alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia...

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