Resolución núm. 25 EXENTA, publicada el 29 de Mayo de 2023. DECLÁRASE LA NO PROCEDENCIA DEL PROCESO DE CONSULTA INDÍGENA RESPECTO DEL PROYECTO 'CONSTRUCCIÓN ACCESO A PARQUE NACIONAL PUYEHUE, COMUNA DE LAGO RANCO, REGIÓN DE LOS RÍOS' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 932507370

Resolución núm. 25 EXENTA, publicada el 29 de Mayo de 2023. DECLÁRASE LA NO PROCEDENCIA DEL PROCESO DE CONSULTA INDÍGENA RESPECTO DEL PROYECTO 'CONSTRUCCIÓN ACCESO A PARQUE NACIONAL PUYEHUE, COMUNA DE LAGO RANCO, REGIÓN DE LOS RÍOS'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

DECLÁRASE LA NO PROCEDENCIA DEL PROCESO DE CONSULTA INDÍGENA RESPECTO DEL PROYECTO "CONSTRUCCIÓN ACCESO A PARQUE NACIONAL PUYEHUE, COMUNA DE LAGO RANCO, REGIÓN DE LOS RÍOS"

Núm. 25 exenta.- Santiago, 18 de enero de 2023.

Vistos:

  1. - Minuta Técnica de análisis de procedencia de consulta indígena de la Dirección de Vialidad sobre el proyecto "Construcción Acceso a Parque Nacional Puyehue, Comuna de Lago Ranco, Región de Los Ríos", que analiza la aplicación de los criterios de afectación a pueblos indígenas.

  2. - Acta de Reunión de Acuerdo Final sobre procedencia de consulta indígena del proyecto "Construcción Acceso a Parque Nacional Puyehue, Comuna de Lago Ranco, Región de Los Ríos".

  3. - Oficio DGOP N° 232, de 6 de julio de 2022, que informa nuevo "Procedimiento para determinar procedencia de Consulta Indígena en plan, programa o proyectos MOP."

  4. - El Convenio 169, de 1989, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

  5. - El DS N° 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, que regula el procedimiento de Consulta Indígena.

  6. - La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas de exención sobre el trámite de toma de razón.

  7. - El DFL MOP N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y del DFL N° 206 de 1960.

  8. - El decreto N° 173 de 11 de octubre de 2022, que designa a la Directora General de Obras Públicas.

    Considerando:

  9. - Que, es necesario resguardar la aplicación de principios éticos que orientan la política pública y la gestión de la inversión ministerial, como la buena fe, en las relaciones con los actores del mundo indígena en el territorio.

  10. - Que, en tal contexto, el artículo 13 del DS N° 66 de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, que regula el procedimiento de Consulta Indígena, señala que dicho proceso se realizará de oficio cada vez que el órgano responsable prevea la adopción de una medida susceptible de afectar directamente a los pueblos indígenas en los términos del artículo 7° de dicho reglamento.

  11. - Que, en concordancia con lo dispuesto en el citado DS, el Ministerio de Obras Públicas ha incorporado en las políticas, planes, programas y proyectos MOP la Consulta Indígena, cuando ello fuera procedente.

  12. - Que el artículo 14 letra a) del DFL N° 850, orgánica del MOP otorga al (la) Director(a) General de Obras Públicas, las facultades de dirigir, coordinar y fiscalizar la labor de la Dirección General de Obras Públicas, de sus servicios dependientes y de aquellos que le encomienda la ley.

  13. - Que, en ejercicio de la facultad indicada precedentemente, mediante oficio DGOP N° 232 de 6 de julio de 2022, este Servicio actualizó el procedimiento interno para...

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