Resolución núm. 25 EXENTA, publicada el 25 de Febrero de 2023. DERÓGASE RESOLUCIÓN QUE INDICA Y FIJA PUNTAJE DE FOCALIZACIÓN PREVISIONAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 26 DEL DECRETO SUPREMO Nº 52, DE 2022, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y LA FÓRMULA MATEMÁTICA DE CÁLCULO PARA OBTENERLO - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 923779239

Resolución núm. 25 EXENTA, publicada el 25 de Febrero de 2023. DERÓGASE RESOLUCIÓN QUE INDICA Y FIJA PUNTAJE DE FOCALIZACIÓN PREVISIONAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 26 DEL DECRETO SUPREMO Nº 52, DE 2022, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y LA FÓRMULA MATEMÁTICA DE CÁLCULO PARA OBTENERLO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

DERÓGASE RESOLUCIÓN QUE INDICA Y FIJA PUNTAJE DE FOCALIZACIÓN PREVISIONAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 26 DEL DECRETO SUPREMO Nº 52, DE 2022, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y LA FÓRMULA MATEMÁTICA DE CÁLCULO PARA OBTENERLO

Núm. 25 exenta.- Santiago, 16 de febrero de 2023.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 25 de la ley Nº 21.419; modificada por la ley Nº 21.538; en el decreto supremo Nº 4, de 30 de enero 2023, que modifica el decreto supremo Nº 52, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el decreto exento Nº 44, de 2022; en el decreto supremo Nº 14, de 2022, todos del mismo Ministerio; y en la resolución Nº 7 de 2019 y Nº 14 de 2022, ambas de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, con fecha 29 de enero de 2022, se publicó la ley Nº 21.419, que crea el beneficio de Pensión Garantizada Universal.

  2. Que, con fecha 5 de julio de 2022, se publicó el decreto supremo Nº 52, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del beneficio de Pensión Garantizada Universal establecido en la ley Nº 21.419, a objeto de regular la concesión, mantención, suspensión y extinción del referido beneficio, en los términos dispuestos en la citada ley.

  3. Que, mediante resolución exenta Nº 77, de fecha 26 de julio de 2022, de la Subsecretaría de Previsión Social, se fijó la fórmula matemática de cálculo de puntaje de focalización previsional, conforme a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 52 de 2022.

  4. Que, entre otros requisitos, para tener derecho a la Pensión Garantizada Universal, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 10 de la ley Nº 21.419, el eventual beneficiario no debía integrar un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población de 65 o más años de Chile.

  5. Que, para efectos de acreditar el nivel de riqueza de la población, el Instituto de Previsión Social utilizará el Instrumento de Focalización a que se refiere el Título Quinto del decreto supremo Nº 52, que aprueba el Reglamento del beneficio de Pensión Garantizada Universal establecido en la ley Nº 21.419. El referido instrumento considera el ingreso per cápita del grupo familiar y un test de afluencia a éste. Como resultado de la aplicación del referido instrumento, se obtiene un puntaje de focalización previsional.

  6. Que, con fecha 26 de enero de 2023, se publicó la ley Nº 21.538, que modifica los artículos 10 y 25 de la ley Nº 21.419, a objeto de ampliar el universo de...

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