Resolución núm. 2483 EXENTA, publicada el 29 de Abril de 2023. DETERMINA LOS ARANCELES REGULADOS, LOS DERECHOS BÁSICOS DE MATRÍCULA Y COBROS POR CONCEPTO DE TITULACIÓN O GRADUACIÓN PARA LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR QUE ACCEDEN AL FINANCIAMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA GRATUIDAD - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 930164940

Resolución núm. 2483 EXENTA, publicada el 29 de Abril de 2023. DETERMINA LOS ARANCELES REGULADOS, LOS DERECHOS BÁSICOS DE MATRÍCULA Y COBROS POR CONCEPTO DE TITULACIÓN O GRADUACIÓN PARA LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR QUE ACCEDEN AL FINANCIAMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA GRATUIDAD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

DETERMINA LOS ARANCELES REGULADOS, LOS DERECHOS BÁSICOS DE MATRÍCULA Y COBROS POR CONCEPTO DE TITULACIÓN O GRADUACIÓN PARA LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR QUE ACCEDEN AL FINANCIAMIENTO INSTITUCIONAL PARA LA GRATUIDAD

Núm. 2.483 exenta.- Santiago, 28 de abril de 2023.

Considerando:

  1. Que, el Título V de la Ley Nº 21.091, sobre Educación Superior (en adelante e indistintamente, "Ley N° 21.091" o "Ley de Educación Superior") regula el Financiamiento Institucional para la Gratuidad, cuyas normas deben aplicarse considerando lo establecido en el párrafo 7º de las disposiciones transitorias de dicha Ley.

    En ese marco normativo, el artículo 87 de la Ley antedicha establece las obligaciones que deben cumplir las Instituciones de Educación Superior que accedan al Financiamiento Institucional para la Gratuidad, considerando en su letra a) la de "Regirse por la regulación de aranceles, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación, establecidas en el párrafo 2º y en conformidad al párrafo 5º del presente título".

  2. Que, el artículo 88 de la Ley Nº 21.091, establece que aquellas Instituciones de Educación Superior que accedan al Financiamiento Institucional para la Gratuidad se regirán por los Valores Regulados de Aranceles, los Derechos Básicos de Matrícula y Cobros por concepto de Titulación o Graduación para las carreras o programas de estudio señalados en el artículo 104 de la misma Ley.

    Asimismo, señala que los "Los valores de los aranceles regulados se determinarán en razón a "grupos de carreras" definidos por la Subsecretaría, los que corresponderán a conjuntos de carreras o programas de estudios que tengan estructuras de costo similares entre sí. Para ello, la Subsecretaría deberá considerar, al menos, los recursos que se requieran para impartirlas en razón de su estructura curricular, si se trata de carreras o programas de estudios profesionales o técnicos de nivel superior, los niveles, años y dimensiones de acreditación institucional con que cuentan las instituciones que las imparten, el tamaño de estas últimas y la región en que se imparten".

  3. Que, por su parte, el artículo 89 de la Ley dispone que "El arancel regulado deberá dar cuenta del costo de los recursos materiales y humanos que sean necesarios y razonables, de acuerdo a lo previsto en las bases técnicas señaladas en el artículo 90, para impartir una carrera o programa de estudios de los grupos de carreras respectivos. Dicho arancel deberá considerar tanto los costos anuales directos e indirectos como el costo anualizado de las inversiones en infraestructura, tales como laboratorios, servicios, edificios y uso de dependencias".

  4. Que, en ese contexto, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 88 y siguientes y en el trigésimo séptimo transitorio de dicho cuerpo legal, la Subsecretaría de Educación Superior, dictó la Resolución Exenta N° 6.687, de 2019, que estableció las primeras Bases Técnicas para el Cálculo del Arancel Regulado, Derechos Básicos de Matrícula y Cobros por concepto de Titulación o Graduación, en el marco del Financiamiento Institucional para la Gratuidad (en adelante e indistintamente, "Resolución Exenta N° 6.687, de 2019").

    Conforme a la dictación del referido acto administrativo, se dictó la Resolución Exenta N° 1.742, de 2021, de la Subsecretaría de Educación Superior, publicada en el Diario Oficial con fecha 30 de abril de 2021, que determinó los Aranceles Regulados, los Derechos Básicos de Matrícula y Cobros por concepto de Titulación o Graduación para las Instituciones de Educación Superior que acceden al Financiamiento Institucional para la Gratuidad (en adelante e indistintamente, "Resolución Exenta N° 1.742, de 2021").

  5. Que, por su parte, el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas ("CRUCH"); el Consorcio de Universidades del Estado de Chile ("CUECH"); la Universidad de Santiago de Chile ("USACH") y la Fundación Instituto Profesional DUOC UC ("IP DUOC UC") presentaron reclamos de ilegalidad en contra del procedimiento descrito en el considerando anterior, ante el Órgano Contralor.

    En ese contexto, la Contraloría General de la República, mediante Dictamen N° E147.687, de 15 de octubre de 2021, acogió las alegaciones de las instituciones y órganos antedichos en lo referido a la participación de los actores en el proceso, la motivación y transparencia del acto administrativo impugnado, y la no utilización de todas las variables de agrupación comprendidas en el artículo 88 de la Ley. En consecuencia, ordenó a esta Subsecretaría adoptar las medidas que correspondan para ajustar las Resoluciones Exentas N°s 6.687, de 2019 y 1.742, de 2021, conforme a los criterios señalados en su Dictamen.

  6. Que, consecuentemente y, a través de la Resolución Exenta N° 1.376, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior, se modificó y complementó la Resolución Exenta N° 6.687, de 2019, de este origen (en adelante e indistintamente, "Resolución Exenta N° 1.376, de 2022"), producto de la apertura del período de audiencias para oír a los interesados en el proceso de determinación de aranceles por medio de la Resolución Exenta N° 6.053, de 2021, de esta Subsecretaría.

    Posteriormente, mediante Resolución Exenta N° 1.350, de 2022, de este origen (en adelante e indistintamente, "Resolución Exenta N° 1.350, de 2022"), esta Subsecretaría concluyó el período de audiencia, y en su artículo 2°, resolvió la invalidación parcial de la Resolución Exenta N° 6.687, de 2019, respecto a las observaciones efectuadas por la Contraloría General de la República, en relación a la motivación de ésta y la determinación de los grupos de carreras. Resolviendo en su artículo 3°, que se dictaría el acto administrativo correspondiente para ajustar la Resolución Exenta N° 6.687, de 2019, a los criterios del Dictamen.

  7. Que, sin perjuicio de lo anterior, mediante Resolución Exenta N° 2.453, de 2022, de esta Subsecretaría, se dio inicio a un nuevo procedimiento de invalidación, conforme al...

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