Resolución núm. 246 EXENTA, publicada el 02 de Abril de 2020. APRUEBA SEGUNDA EDICIÓN DE LA NORMA AERONÁUTICA DAN 45, 'IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS AERONÁUTICOS Y MARCAS DE NACIONALIDAD Y MATRÍCULA'
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA SEGUNDA EDICIÓN DE LA NORMA AERONÁUTICA DAN 45, "IDENTIFICACIÓN DE PRODUCTOS AERONÁUTICOS Y MARCAS DE NACIONALIDAD Y MATRÍCULA"
Núm. 246 exenta.- Santiago, 9 de marzo de 2020.
Vistos:
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Ley Nº 16.752 de 1968, que Fija Organización y Funciones y establece las Disposiciones Generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil y sus posteriores modificaciones.
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Ley Nº 18.916, de 1990, que aprueba el Código Aeronáutico y sus posteriores modificaciones.
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Decreto supremo Nº 509 bis, de 28.Abr.1947, que promulga el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944, y sus posteriores modificaciones.
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Decreto supremo Nº 172, del 5 de marzo de 1974, que aprueba el "Reglamento sobre Tasas y Derechos Aeronáuticos" (DAR 60) y sus posteriores modificaciones.
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Decreto supremo Nº 68, de 7 de mayo de 2003, que aprueba el "Reglamento sobre Identificación de Productos Aeronáuticos y Marcas de Nacionalidad y Matrícula" (DAR Parte 45) y sus posteriores modificaciones.
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Decreto supremo Nº 148, de 5 de septiembre de 2004, que aprueba la Segunda Edición del Reglamento del Procedimiento Infraccional Aeronáutico" (DAR 51).
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Decreto supremo Nº 222, de 2004, que aprueba el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento (ROF) de la Dirección General de Aeronáutica Civil y sus posteriores modificaciones.
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Resolución exenta Nº 95, de 28 de enero de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Tercera Enmienda a la Tercera Edición del PRO ADM C2, Estructura Normativa de la DGAC.
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Resolución exenta Nº 131, de 31 de enero de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Quinta Edición del Documento Rector Orgánico y Funcionamiento (DROF), del Departamento Planificación.
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Enmienda 6, de 5 de noviembre de 2012, al Anexo 7 al Convenio de Aviación Civil Internacional.
Considerando:
La necesidad de normar, actualizar y complementar los criterios generales para la Identificación de Productos Aeronáuticos y Marcas de Nacionalidad y Matrícula conforme a lo señalado en el visto de letra j) de la presente resolución exenta.
Resuelvo:
Apruébase la Segunda Edición de la Norma Aeronáutica DAN 45, "Identificación de Productos Aeronáuticos y Marcas de Nacionalidad y Matrícula".
Anótese y comuníquese.- Víctor Villalobos Collao, General de Aviación, Director General.
GENERALIDADES
45.1 Aplicación
Esta norma establece los requisitos para:
(a) La identificación de las aeronaves, motores de aeronave y hélices que son fabricados conforme a los términos de un Certificado de Tipo o de un Certificado de Producción;
(b) La identificación de partes de reemplazo o modificadas producidas para la instalación en productos con Certificación de tipo; y
(c) Marcas de nacionalidad y matrícula de las aeronaves registradas en Chile.
(d) Las disposiciones de esta norma no se aplicarán ni a los globos piloto meteorológicos, utilizados exclusivamente para esos fines, ni a los globos libres no tripulados que no lleven carga útil.
45.3 Definiciones
Aerodino
Toda aeronave que, principalmente, se sostiene en el aire en virtud de fuerzas aerodinámicas.
Aeronave
Es todo vehículo apto para el traslado de personas o cosas, y destinado a desplazarse en el espacio aéreo, en el que se sustenta por reacción del aire con independencia del suelo.
Aeronave pilotada a distancia (RPA).
Aeronave no tripulada que es pilotada desde una estación de pilotaje a distancia.
Aerostato
Toda aeronave que, principalmente, se sostiene en el aire en virtud de su fuerza ascensional.
Autoridad de registro de marca común
La autoridad que mantiene el registro no nacional o, cuando sea apropiado, la parte del mismo en la que se inscriben las aeronaves de un organismo internacional de explotación.
Avión o aeroplano
Aerodino propulsado por motor, que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo.
Dirigible
Aeróstato propulsado por motor.
Estado de matrícula.
El Estado en cuyo registro está inscrita la aeronave.
Giroavión
Aeronave propulsada mecánicamente, que se mantiene en vuelo en virtud de la reacción del aire sobre uno o más rotores.
Giroplano
Aerodino que se mantiene en vuelo en virtud de la reacción del aire sobre uno o más rotores, que giran libremente alrededor de ejes verticales o casi verticales.
Globo
Aerostato no propulsado por motor.
Helicóptero
Aerodino que se mantiene en vuelo principalmente en virtud de la reacción del aire sobre uno o más rotores propulsados por motor, que giran alrededor de ejes verticales o casi verticales.
Marca común
Marca asignada por la Organización de Aviación Civil Internacional a la Autoridad de registro de marca común, cuando ésta matricula aeronaves de un organismo internacional de explotación sobre una base que no sea nacional.
Marca de matrícula
Marca consistente en letras, números o en una combinación de ambos que será la asignada por el Estado de matrícula a la Autoridad de registro de marca común.
Marca de nacionalidad
Marca seleccionada de una serie de símbolos que consta de nacionalidad. Incluida en los distintivos de llamada por radio que la Unión Internacional de Telecomunicaciones atribuye al Estado de matrícula, las cuales deben ser notificadas a la Organización de Aviación Civil Internacional.
Material incombustible
Material capaz de resistir el calor tan bien como el acero o mejor que éste, cuando las dimensiones en ambos casos son apropiadas para un fin determinado.
Ornitóptero
Aerodino que, principalmente, se mantiene en vuelo en virtud de las reacciones que ejerce el aire sobre planos a los cuales se imparte un movimiento de batimiento.
Planeador
Aerodino no propulsado por motor que, principalmente, obtiene su...
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