Resolución núm. 2454 EXENTA, publicada el 11 de Mayo de 2022. APRUEBA INSTRUCTIVO TÉCNICO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE ESTADOS INMADUROS DE INSECTOS MEDIANTE TÉCNICAS DE PCR Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 6.754 EXENTA, DE 2017, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SAG - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 903162000

Resolución núm. 2454 EXENTA, publicada el 11 de Mayo de 2022. APRUEBA INSTRUCTIVO TÉCNICO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE ESTADOS INMADUROS DE INSECTOS MEDIANTE TÉCNICAS DE PCR Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 6.754 EXENTA, DE 2017, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SAG

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

APRUEBA INSTRUCTIVO TÉCNICO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE ESTADOS INMADUROS DE INSECTOS MEDIANTE TÉCNICAS DE PCR Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 6.754 EXENTA, DE 2017, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SAG

Núm. 2.454 exenta.- Santiago, 6 de mayo de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; decreto N° 34, de 2020, del Ministerio de Agricultura, que establece el orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; la resolución exenta Nº 3.571, de 2020, que aprueba el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros; la resolución Nº 90, de 2014, que aprueba el Reglamento específico para la autorización de laboratorios de análisis/ensayos; la resolución exenta N° 6.754, de 2017, que aprueba el instructivo técnico para la identificación de las especies de curculiónidos Naupactus cervinus y Naupactus xanthographus.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero tiene por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.

  2. Que, la ley N° 18.755 establece en su artículo letra e) que corresponderá al Servicio ejecutar directa o indirectamente, en forma subsidiaria, las acciones destinadas a cumplir las medidas para prevenir, controlar, combatir y erradicar plagas o enfermedades que, a su juicio, por su peligrosidad o magnitud, pueden incidir en forma importante en la producción silvoagropecuaria nacional.

  3. Que la letra m) del artículo 3° de la ley antes señalada establece que corresponderá al Servicio realizar los análisis que fueran pertinentes y certificar la aptitud para el consumo humano de productos agropecuarios primarios destinados a la exportación.

  4. Que en el mismo cuerpo legal señalado precedentemente en su artículo 3° letra o) establece que corresponderá al Servicio prestar asistencia técnica directa o indirecta y servicios...

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