Resolución núm. 2449 EXENTA, publicada el 18 de Junio de 2022. ESTABLECE REQUISITOS DE CALIDAD (GERMINACIÓN Y PUREZA), DESIGNACIÓN DE LA VARIEDAD Y MALEZAS NO CUARENTENARIAS REGLAMENTARIAS PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMILLA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 906531151

Resolución núm. 2449 EXENTA, publicada el 18 de Junio de 2022. ESTABLECE REQUISITOS DE CALIDAD (GERMINACIÓN Y PUREZA), DESIGNACIÓN DE LA VARIEDAD Y MALEZAS NO CUARENTENARIAS REGLAMENTARIAS PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMILLA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS DE CALIDAD (GERMINACIÓN Y PUREZA), DESIGNACIÓN DE LA VARIEDAD Y MALEZAS NO CUARENTENARIAS REGLAMENTARIAS PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMILLA

Núm. 2.449 exenta.- Santiago, 5 de mayo de 2022.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 1.764 de 1977 del Ministerio de Agricultura que fija Normas para la Investigación, Producción y Comercio de Semillas; el decreto supremo Nº 188 de 1978 del Ministerio de Agricultura Reglamento del anterior, que establece normas relativas a genuinidad de variedades; las normas que dicta la Asociación Internacional de Análisis de Semillas (International Seed Testing Association, ISTA); y las resoluciones N° 733 de 1998 que establece requisito de designación de variedad en importación y exportación de material de propagación; N° 3080 de 2003 que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile; N° 3139 de 2003 que establece regulaciones para el control de especies vegetales consideradas como malezas, en los envíos de semillas de cualquier especie u origen que ingresan al país; N° 7688 de 2013 que establece lista de malezas no cuarentenarias reglamentadas para el comercio de semillas; Nº 1833 de 2016 que establece requisitos para la comercialización de semillas corrientes; todas del Servicio Agrícola y Ganadero; y las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, promulgado por el decreto N° 144 de 2007 del Ministerio de Relaciones Exteriores; las resoluciones, NIMF 5.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es el Órgano del Estado con competencias para velar por la protección del patrimonio fito y zoo sanitario del país para lo cual ha dictado diversas resoluciones que establecen las medidas fitosanitarias y de calidad que deben cumplir las diferentes especies de semillas que ingresen a Chile desde diversos orígenes, incluyendo la consideración de las semillas como vía potencial de ingreso de malezas cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas.

  2. Que, considerando que nuestro país es miembro de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), adquiriendo compromisos en relación a las variedades protegidas, se hace necesario controlar el ingreso de estas variedades solicitando la correspondiente autorización del obtentor o dueño de la variedad.

  3. Que, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre Sanidad Vegetal, las semillas que se importen, cuyo objetivo sea su comercialización, deberán cumplir con los requisitos fitosanitarios de importación referidos a malezas cuarentenarias; y con los requisitos de calidad establecidos para el mercado interno en el DL N° 1.764 y en su reglamento.

    Resuelvo:

  4. La presente resolución, establece los requisitos de calidad (germinación y pureza física), designación de la variedad y malezas no cuarentenarias reglamentadas para la importación de semillas.

  5. Las semillas que se internen al país, deberán cumplir con los requisitos fitosanitarios de importación y con los requisitos establecidos en la presente resolución.

  6. Para los efectos de su aplicación se entenderá por:

    1. Acondicionamiento:

      Se entiende al conjunto de operaciones, tales como la selección y procesamiento, posteriores a la cosecha, al que se somete un lote de semillas con el fin de maximizar la cantidad de semilla pura con el más alto grado de uniformidad, vigor y germinación, de modo de dejarlo apto para la siembra.

    2. Certificado de Análisis de Semillas:

      Documento emitido por Laboratorios acreditados, ya sea por la Asociación Internacional de Análisis de Semilla (International Seed Testing Association, ISTA), la Asociación de Analistas Oficiales de Semillas (Association of Official Seed Analysts, AOSA)/ Society of Comercial Seed Technologists, por la Red chilena de Laboratorios Oficiales de análisis de semilla o por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país exportador, que acredite el...

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