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Resolución núm. 244 EXENTA, publicada el 05 de Julio de 2023. FIJA ARANCEL DE LOS SERVICIOS DE DEFENSA PENAL PÚBLICA, Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE SU EVENTUAL COBRO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyResolución

FIJA ARANCEL DE LOS SERVICIOS DE DEFENSA PENAL PÚBLICA, Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE SU EVENTUAL COBRO

Núm. 244 exenta.- Santiago, 28 de junio de 2023.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 193 de la Constitución Política de la República, que establece la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos;

  2. El decreto con fuerza de ley 1/19653 fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional De Bases Generales de la Administración del Estado;

  3. La ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado;

  4. La Ley N° 21.180, sobre Transformación digital del Estado;

  5. La Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública;

  6. Lo dispuesto en los artículos 35 al 39 de la ley N° 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública;

  7. Lo establecido en los artículos 36 a 42 del decreto supremo N° 495/2002, del Ministerio de Justicia, que establece el Reglamento sobre Licitaciones y Prestación del Servicio de Defensa Penal Pública;

  8. El decreto supremo Nº 129, de 2021, del Ministerio de Justicia y DD.HH., que nombra al suscrito como Defensor Nacional, publicado en el D.O. con fecha 18 de febrero de 2022;

  9. El decreto supremo N° 142, de fecha 13 de agosto de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre Acuerdo en beneficios de litigación y asistencia jurídica gratuita entre los estados parte del Mercosur, y otros;

  10. El decreto supremo N° 4, de fecha 9 de noviembre de 2020, que aprueba reglamento que regula la forma en que los procedimientos administrativos deberán expresarse a través de medios electrónicos, en las materias que indica, según lo dispuesto en la ley Nº 21.180 sobre transformación digital del Estado;

  11. La resolución exenta N° 953, de fecha 7 de abril de 2008, que formaliza convenio de colaboración entre la Tesorería General de la República y la Defensoría Penal Pública para el cargo previo de deudas por arancel de servicios de defensa penal pública;

  12. El oficio DN N° 26, de fecha 11 de enero de 2017, que actualiza procedimiento para la determinación del eventual cobro de arancel de los usuarios del servicio de defensa penal pública;

  13. La resolución exenta N° 399, de fecha 20 de septiembre de 2017, que aprueba convenio de colaboración y conectividad al Registro de Información Social del Ministerio de Desarrollo Social suscrito entre la Defensoría Penal Pública y dicha Cartera de Estado;

  14. La resolución exenta N° 69, de fecha 28 de febrero de 2019, que fija arancel de los servicios de defensa penal pública y el procedimiento para la determinación de su eventual cobro;

  15. La resolución exenta N° 59, de fecha 25 de enero de 2022, que modifica temporalmente la resolución exenta N° 69, de fecha 28 de febrero de 2019, que fija arancel de los servicios de defensa penal pública y el procedimiento para la determinación de su eventual cobro en la forma que indica;

  16. La resolución Nº 7, de fecha 26 de marzo de 2019, de Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y

    Considerando:

  17. Que, conforme lo dispone el artículo 193 de nuestra Carta Fundamental, toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale, y ello se encuentra especialmente asegurado respecto de la defensa en el proceso penal, por la gravedad que la sanción penal importa para las personas que se ven sujetas a ella.

  18. Que, la ley N° 19.718 establece, en su artículo 36, que la defensa penal pública será siempre gratuita, y excepcionalmente podrá cobrarse, total o parcialmente, por los servicios prestados a los usuarios que cuenten con recursos para financiarlos privadamente.

  19. Que, el artículo 37, del decreto supremo N° 495, del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial el 19 de agosto de 2002, que aprueba el Reglamento sobre Licitaciones y Prestación de Defensa Penal Pública, establece que la Defensoría Nacional y las Defensorías Regionales podrán requerir de otros servicios y organismos del Estado competentes datos, antecedentes y certificados de la persona, grupo familiar o personas dependientes del defendido.

  20. Que, el artículo 39, del aludido decreto supremo N° 495, de 2002, determina que el Defensor Nacional, mediante resolución que deberá publicarse en el Diario Oficial, fijará anualmente el arancel por los servicios que preste la Defensoría y corresponda cobrar a los usuarios.

  21. Que, el artículo 38 del mismo texto reglamentario establece que conjuntamente con el arancel de servicios de la Defensoría se precisarán los mecanismos que permitirán anualmente, fijar la fórmula para determinar los porcentajes de pago, así como los criterios para la clasificación de los usuarios y/o usuarias que permitan su asignación en categorías exentas de pago y diversos porcentajes de cobro, y las modalidades de pago.

  22. Que, conforme a lo dispuesto en la resolución exenta N° 69, de fecha 28 de febrero de 2019, en su título segundo "Arancel de los Servicios" se fijó el precio de los servicios de defensa penal en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) considerando de esta manera la actualización permanente del valor de los servicios de defensa.

  23. Que, si bien, la actualización monetaria del valor en pesos del arancel de los servicios de defensa penal pública se ajusta de acuerdo al valor de la UTM en el mes respectivo, ello no exime de la obligación legal y reglamentaria de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 37 inciso de la ley N° 19.718, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 39 del decreto supremo N° 495 de 2002, del Ministerio de Justicia, en el sentido de que la resolución del Defensor Nacional que fijará anualmente el arancel por los servicios que corresponda cobrar a los usuarios del servicio de defensa penal pública deberá publicarse en el Diario Oficial, y que este arancel comenzará a regir en el plazo de 30 días contados desde la fecha de su publicación.

  24. Que, finalmente, cabe tener presente que el artículo 5° de la ley N° 19.880 -reemplazado por el artículo , N° 3, de la ley N° 21.180, sobre transformación digital del Estado- preceptúa que "el procedimiento administrativo y los actos administrativos a los cuales da origen se expresarán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que se configure alguna excepción establecida en la ley", lo cual reconoce la posibilidad de que la emisión de resoluciones de cobro de arancel, las notificaciones correspondientes, y el procedimiento administrativo que le sirve de antecedente se expresen a través de medios electrónicos, ello, sin perjuicio de la futura implementación del Domicilio Digital Único que corresponde al medio electrónico determinado por una persona para recibir las notificaciones electrónicas en todo procedimiento administrativo, de conformidad a lo dispuesto en el decreto supremo N° 4, de fecha 9 de noviembre de 2020, que aprueba reglamento que regula la forma en que los procedimientos administrativos deberán expresarse a través de medios electrónicos, en las materias que indica, según lo dispuesto en el citado cuerpo legal. Por tanto,

    Resuelvo:

    1. Fíjase el siguiente arancel de cobro de los servicios de defensa penal pública y el procedimiento para su determinación, para las causas que ingresen al sistema institucional, a partir de la entrada en vigor del presente acto administrativo y para aquéllas ingresadas con anterioridad, pero cuya tramitación se encuentre en curso o pendiente, conforme se pasa a detallar a continuación:

Artículo I DEFINICIONES.

Para efectos de la presente resolución se...

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