Resolución núm. 241 EXENTA, publicada el 03 de Marzo de 2021. LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2021, PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DS N° 255 (V. Y U.), DE 2006, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, PARA EL MEJORAMIENTO DE TECHUMBRE E IMPERMEABILIZACIÓN DE VIVIENDAS Y FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 861598252

Resolución núm. 241 EXENTA, publicada el 03 de Marzo de 2021. LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2021, PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DS N° 255 (V. Y U.), DE 2006, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, PARA EL MEJORAMIENTO DE TECHUMBRE E IMPERMEABILIZACIÓN DE VIVIENDAS Y FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2021, PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DS N° 255 (V. Y U.), DE 2006, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, PARA EL MEJORAMIENTO DE TECHUMBRE E IMPERMEABILIZACIÓN DE VIVIENDAS Y FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS

Santiago, 26 de febrero de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 241 exenta.

Visto:

a) El DS N° 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar;

b) La resolución exenta N°68 (V. y U.), de 2021, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2021 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006; y

Considerando:

a) El interés del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) de brindar atención a familias cuyas viviendas requieren de reparaciones menores de cubierta y techumbre de las mismas, las cuales pueden considerar deterioro en su materialidad, filtraciones, u otros defectos posibles de reparar, a través de un subsidio en modalidad Banco de Materiales;

b) Lo dispuesto en la letra d) del artículo 13 del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, en cuanto a que las resoluciones que dispongan los llamados, fijarán las condiciones de postulación y todas aquellas operaciones que incidan en la aplicación práctica del programa ya señalado;

c) Los correos electrónicos de fecha 5 y 17 de febrero del Jefe de la División de Política Habitacional (S) y de la Jefa de la División Jurídica, respectivamente, que dan cuenta de la conformidad con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente

Resolución:

1) Llámase a postulación nacional en condiciones especiales, para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006, correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados a financiar la adquisición de materiales de construcción para reparación de la cubierta, para mejorar problemas de filtración por lluvia en sus viviendas, o para la incorporación de canaletas, forros y bajadas de aguas lluvia, entre otros elementos relevantes.

2) El presente llamado considera dos procesos de selección para todas las regiones del país, según el siguiente detalle:

a) El primer proceso de selección comienza el día de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución exenta y finaliza el 7 de abril de 2021, debiendo digitarse todos los proyectos hasta el 19 de marzo de 2021.

b) El segundo proceso de selección comienza el 26 de abril y cierra el 15 de julio de 2021, debiendo digitarse todos los proyectos hasta el 10 de junio de 2021.

3) La postulación será de carácter individual y el subsidio podrá ser aplicado en alguna de las siguientes modalidades:

3.1) Ser destinado en un 100% a la compra de materiales, mediante una tarjeta habilitada por el Serviu que corresponda, cuando las obras las ejecute directamente la familia beneficiada o cuando ésta asuma el costo de los servicios de construcción.

3.2) Ser destinado hasta en un 60% a la compra de materiales de construcción, mediante la tarjeta habilitada para tales efectos, y hasta en un 40% para el pago de los servicios de construcción o mano de obra.

4) El monto total de recursos destinados para este llamado será de 630.178,5 Unidades de Fomento y el número de proyectos seleccionados alcanzará hasta la cantidad de subsidios susceptibles de ser financiados con los recursos disponibles, incluidos los servicios de Asistencia Técnica que correspondan. La distribución regional de estos recursos es la siguiente:

No obstante, si la cantidad de postulaciones a la fecha del cierre del llamado es inferior a la cantidad de subsidios susceptibles de ser financiados con los recursos dispuestos en esta resolución, la División de Política Habitacional del Minvu podrá redistribuir el saldo de estos recursos para destinarlos a otros llamados del mismo programa.

Para el segundo proceso de postulación cada región aplicará el saldo de recursos con que cuente tras haber culminado la primera selección.

5) La tipología de proyecto posible de atender mediante este llamado corresponderá a Proyectos de Habitabilidad de la Vivienda que tengan relación con obras de reparación de la envolvente de la vivienda, esto es, el arreglo necesario de la cubierta para asegurar la estanquidad de ésta frente a agentes externos como agua y viento. Podrán considerarse otras partidas correspondientes a la incorporación de canaletas, forros, bajadas de aguas lluvia, aislación térmica de la cubierta, entre otros elementos relevantes.

6) El monto de subsidio que se otorgará a cada beneficiado en el presente llamado será de 40 Unidades de Fomento por concepto de subsidio base, más 3 Unidades de Fomento por concepto de Asistencia Técnica.

7) Establécense para el presente llamado las siguientes condiciones especiales:

7.1) Se considerarán como viviendas objeto del Programa, además de las señaladas en el artículo 3° del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, las viviendas con avalúo fiscal de hasta 950 Unidades de Fomento y las viviendas construidas o financiadas, total o parcialmente, con un subsidio habitacional entregado por el Serviu o sus antecesores legales.

7.2)...

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