Resolución núm. 240 EXENTA, publicada el 05 de Febrero de 2022. AMPLÍA PLAZO DISPUESTO POR RESOLUCIÓN Y VIGENCIA DE DOCUMENTOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Resolución |
AMPLÍA PLAZO DISPUESTO POR RESOLUCIÓN Y VIGENCIA DE DOCUMENTOS
Núm. 240 exenta.- Santiago, 27 de enero de 2022.
Vistos:
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Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile.
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Lo establecido en el DFL 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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Lo señalado en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
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Lo dispuesto en la ley Nº 17.798, sobre "Control de Armas" y su Reglamento Complementario, contenido en el decreto supremo Nº 83 de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional.
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La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón.
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Las solicitudes de usuarios de la normativa legal respecto a la vigencia de los documentos para realizar actuaciones.
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El decreto supremo Nº 270, de fecha 12 de octubre de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en que se declara Estado de Excepción Constitucional de Emergencia en las provincias que indica.
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Las atribuciones conferidas por la ley Nº 17.798 sobre "Control de Armas" y su Reglamento Complementario.
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La resolución exenta Nº 2.614 de fecha 01.OCT.2021, mediante la cual se amplió el plazo dispuesto por resolución y vigencia de documentos.
Considerando:
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Los fundamentos del decreto supremo de vistos Nº 6, es de público conocimiento que durante los últimos años en la Región de la Araucanía, y recientemente también en la Región del Biobío, se ha observado un preocupante aumento y concentración de actos de violencia vinculados al narcotráfico, el terrorismo y el crimen organizado, cometidos por grupos armados que no sólo han atentado contra la vida de miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad, sino también han atacado a las personas y destruido instalaciones y maquinarias propias de actividades industriales, agrícolas y comerciales.
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Que, conforme a lo anterior, han sido declaradas bajo estado de excepción constitucional las provincias de Biobío y Arauco en la Región del Biobío y las provincias de Malleco y Cautín en la Región de la Araucanía, el que ha sido prorrogado en el tiempo.
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Que resulta adecuado, considerando las especiales circunstancias antes descritas y el estado de excepción declarado en las provincias referidas...
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