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Resolución núm. 240 EXENTA, publicada el 05 de Febrero de 2022. AMPLÍA PLAZO DISPUESTO POR RESOLUCIÓN Y VIGENCIA DE DOCUMENTOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

AMPLÍA PLAZO DISPUESTO POR RESOLUCIÓN Y VIGENCIA DE DOCUMENTOS

Núm. 240 exenta.- Santiago, 27 de enero de 2022.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile.

  2. Lo establecido en el DFL 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

  3. Lo señalado en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

  4. Lo dispuesto en la ley Nº 17.798, sobre "Control de Armas" y su Reglamento Complementario, contenido en el decreto supremo Nº 83 de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional.

  5. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón.

  6. Las solicitudes de usuarios de la normativa legal respecto a la vigencia de los documentos para realizar actuaciones.

  7. El decreto supremo Nº 270, de fecha 12 de octubre de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en que se declara Estado de Excepción Constitucional de Emergencia en las provincias que indica.

  8. Las atribuciones conferidas por la ley Nº 17.798 sobre "Control de Armas" y su Reglamento Complementario.

  9. La resolución exenta Nº 2.614 de fecha 01.OCT.2021, mediante la cual se amplió el plazo dispuesto por resolución y vigencia de documentos.

    Considerando:

  10. Los fundamentos del decreto supremo de vistos Nº 6, es de público conocimiento que durante los últimos años en la Región de la Araucanía, y recientemente también en la Región del Biobío, se ha observado un preocupante aumento y concentración de actos de violencia vinculados al narcotráfico, el terrorismo y el crimen organizado, cometidos por grupos armados que no sólo han atentado contra la vida de miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad, sino también han atacado a las personas y destruido instalaciones y maquinarias propias de actividades industriales, agrícolas y comerciales.

  11. Que, conforme a lo anterior, han sido declaradas bajo estado de excepción constitucional las provincias de Biobío y Arauco en la Región del Biobío y las provincias de Malleco y Cautín en la Región de la Araucanía, el que ha sido prorrogado en el tiempo.

  12. Que resulta adecuado, considerando las especiales circunstancias antes descritas y el estado de excepción declarado en las provincias referidas...

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