Resolución núm. 2391 EXENTA, publicada el 25 de Agosto de 2015. TRANSFORMA UNIDAD FUNCIONAL CREADA POR RESOLUCIÓN Nº 1.290 EXENTA, DE 2008, EN UNIDAD DE ASOCIACIONES GREMIALES Y DE CONSUMIDORES - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 581139558

Resolución núm. 2391 EXENTA, publicada el 25 de Agosto de 2015. TRANSFORMA UNIDAD FUNCIONAL CREADA POR RESOLUCIÓN Nº 1.290 EXENTA, DE 2008, EN UNIDAD DE ASOCIACIONES GREMIALES Y DE CONSUMIDORES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

TRANSFORMA UNIDAD FUNCIONAL CREADA POR RESOLUCIÓN Nº 1.290 EXENTA, DE 2008, EN UNIDAD DE ASOCIACIONES GREMIALES Y DE CONSUMIDORES

Núm. 2.391 exenta.- Santiago, 19 de agosto de 2015.

Visto:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la resolución exenta Nº 1.290, de 2008, de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta Nº 1.774, de 2014, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño y la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que, mediante resolución exenta Nº 1.290, de 2008, de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, se creó, con carácter de funcional, la Unidad de Asociaciones Gremiales, Consumidores y Martilleros.

  2. - Que, por resolución exenta Nº 1.774, de 2014, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, se crearon, como unidades funcionales, la División de Asociatividad y Economía Social, la División de Tecnología y Desarrollo y la División de gestión y Desarrollo de Personas.

  3. - Que, corresponde a la División de Asociatividad y Economía Social coordinar las labores desarrolladas por el Departamento de Cooperativas y la Unidad de Asociaciones Gremiales, Consumidores y Martilleros.

  4. - Que, la actividad de Martillero no constituye una materia de carácter asociativo o perteneciente a la economía social, por lo que se ha estimado necesario sacar dichas tareas, transformando a dicha Unidad en encargada de Asociaciones Gremiales y Consumidores.

Resuelvo:

Artículo primero

Transfórmase la Unidad de Asociaciones Gremiales, de Consumidores y Martilleros, dependiente de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Turismo, en Unidad de Asociaciones Gremiales y de Consumidores.

Dicha Unidad tendrá el carácter de funcional y su misión será asesorar técnicamente al Ministro de Economía, Fomento y Turismo en el ejercicio de la supervigilancia, fiscalización y sanción, mantención de registros y en general las que el decreto ley Nº 2.757, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la ley Nº 19.496 le otorgan.

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