Resolución núm. 2372 EXENTA, publicada el 07 de Octubre de 2021. FIJA EL PROCEDIMIENTO Y LAS PAUTAS GENERALES PARA REALIZAR LA ACREDITACIÓN DE LOS CASCOS PARA OCUPANTES DE CICLOS Y DE LOS DISPOSITIVOS ADICIONALES PARA EL TRANSPORTE DE INFANTES, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 24º DEL DECRETO SUPREMO Nº 102, DE 2019, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 876637272

Resolución núm. 2372 EXENTA, publicada el 07 de Octubre de 2021. FIJA EL PROCEDIMIENTO Y LAS PAUTAS GENERALES PARA REALIZAR LA ACREDITACIÓN DE LOS CASCOS PARA OCUPANTES DE CICLOS Y DE LOS DISPOSITIVOS ADICIONALES PARA EL TRANSPORTE DE INFANTES, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 24º DEL DECRETO SUPREMO Nº 102, DE 2019, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

FIJA EL PROCEDIMIENTO Y LAS PAUTAS GENERALES PARA REALIZAR LA ACREDITACIÓN DE LOS CASCOS PARA OCUPANTES DE CICLOS Y DE LOS DISPOSITIVOS ADICIONALES PARA EL TRANSPORTE DE INFANTES, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 24º DEL DECRETO SUPREMO Nº 102, DE 2019, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Núm. 2.372 exenta.- Santiago, 19 de julio de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo Nº 102, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta las condiciones de gestión y seguridad de tránsito de las ciclovías y las especificaciones técnicas de los elementos de seguridad para los ocupantes de los ciclos y deroga decreto supremo Nº 116, de 1988, del mismo Ministerio; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y demás normativa aplicable.

Considerando:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27º del decreto supremo Nº 102, de 2019, citado en el Visto, se requiere dictar una resolución que indique el procedimiento y las pautas generales, de conformidad a los criterios que el referido decreto dispone, para realizar la acreditación de los cascos para ocupantes de ciclos y de los dispositivos adicionales para el transporte de infantes.

Resuelvo:

Artículo 1º

Fíjanse las pautas generales a que deberán ajustarse los importadores, distribuidores, primer vendedor u otro, para realizar la acreditación de los cascos para ocupantes de ciclos y de los dispositivos adicionales para el transporte de infantes a que se refiere el inciso primero del artículo 24º del decreto supremo Nº 102, de 2019, citado en los Vistos.

Artículo 2º

El importador, distribuidor, primer vendedor u otro, en adelante "el solicitante", deberá presentar la solicitud de acreditación ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, específicamente en el Centro de Control y Certificación Vehicular, en adelante "el Centro", utilizando para ello el formato que se señala en el Anexo A de la presente resolución, que podrá ser descargado del sitio web https://www.mtt.gob.cl/3cv.

La documentación podrá ser enviada en forma electrónica, dirigida al Secretario Técnico del Centro, al siguiente correo electrónico: 3cv.ciclos@mtt.gob.cl, teniendo la salvedad de que todos los archivos vengan en formato PDF, o bien, podrá presentarla físicamente en las dependencias del Centro, ubicadas en calle Vicente Reyes Nº 198, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, Chile, de lunes a viernes (en días hábiles), entre las 9:00 y 16:00 horas.

Conjuntamente con la solicitud ya señalada, se deberán presentar los antecedentes descritos en el Anexo B1, Anexo B2 o Anexo B3 de la presente resolución, según corresponda a la acreditación de casco protector, asiento para el traslado de infantes o remolque para el traslado de infantes, respectivamente, y una muestra física del casco, asiento o remolque que se solicite acreditar. Tratándose de solicitudes ingresadas a través del correo electrónico señalado en el inciso anterior, la muestra física deberá presentarse en las dependencias del Centro, señaladas en el inciso anterior, en el horario ya señalado.

Artículo 3º

Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de los antecedentes, a que se refiere el artículo 2° anterior, el Centro emitirá un pronunciamiento respecto del cumplimiento de los requisitos señalados en el decreto supremo Nº 102, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

El plazo señalado en el inciso anterior, se computará a partir de la presentación completa de la solicitud, es decir, tanto de los antecedentes, así como de la muestra física; lo último que ocurra.

Artículo 4º

En el evento que el casco protector, asiento para el traslado de infantes o remolque para el traslado de infantes, según corresponda, cumpla con todas las características y especificaciones técnicas descritas en el decreto supremo Nº 102, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el Centro procederá a otorgar al solicitante, el correspondiente certificado, en el cual se consignará el código de...

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