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Resolución núm. 237 EXENTA, publicada el 12 de Mayo de 2017. APRUEBA INFORME TÉCNICO 'FIJACIÓN DE PEAJES DE DISTRIBUCIÓN'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

APRUEBA INFORME TÉCNICO "FIJACIÓN DE PEAJES DE DISTRIBUCIÓN"

Núm. 237 exenta.- Santiago, 9 de mayo de 2017.

Vistos:

  1. El DL Nº 2.224 de 1978, que crea la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la "Comisión", modificado por la Ley Nº20.402, que crea el Ministerio de Energía, en especial lo dispuesto en el artículo 9º letra h);

  2. El decreto con fuerza de ley Nº 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1 del Ministerio de Minería, de 1982, modificado por la Ley Nº 20.936, en adelante, "Ley General de Servicios Eléctricos" o la "Ley", en particular lo dispuesto en su artículo 120º;

  3. El artículo 48 letra b) de la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;

  4. El artículo 35º inciso cuarto del decreto supremo Nº 181, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2004, que aprueba Reglamento del Panel de Expertos establecido en el Título VI de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante "Reglamento del Panel de Expertos";

  5. La resolución exenta Nº 102 de la Comisión, de 23 de febrero de 2017, que Aprueba Informe Técnico "Fijación de Fórmulas Tarifarias para Concesionarias de Servicio Público de Distribución Cuadrienio Noviembre 2016-Noviembre 2020" y deja sin efecto resolución exenta Nº 753 de la Comisión, de fecha 3 de noviembre de 2016;

  6. El decreto Nº 11T del Ministerio de Energía, de fecha 4 de noviembre de 2016, que Fija Fórmulas Tarifarias Aplicables a los Suministros Sujetos a Precios Regulados; y

  7. Lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

  8. Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 120º de la Ley, los concesionarios de servicio público de distribución de electricidad estarán obligados a prestar el servicio de transporte, permitiendo el acceso a sus instalaciones de distribución, para que terceros den suministro a usuarios no sometidos a regulación de precios ubicados dentro de su zona de concesión;

  9. Que, en conformidad a lo señalado en el inciso segundo del mismo artículo 120º, quienes transporten electricidad y hagan uso de instalaciones de distribución, de acuerdo lo señalado en el inciso primero del artículo antes referido, estarán obligados a pagar al concesionario un peaje por dicho uso, denominado peaje de distribución;

  10. Que, según lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 120º ya citado, corresponde al Ministerio de Energía, previo informe de la Comisión, fijar dichos peajes, con ocasión de la fijación de tarifas de distribución correspondiente; y

  11. Que, habiéndose culminado el proceso de determinación de fórmulas tarifarias de distribución, cuadrienio noviembre 2016 - noviembre 2020, en términos de lo señalado en el Informe Técnico "Fijación de fórmulas tarifarias para concesionarias de servicio público de distribución cuadrienio noviembre 2016 - noviembre 2020", aprobado por resolución exenta Nº 102 de la Comisión, de 23 de febrero de 2017, y habiéndose dictado el decreto Nº 11T del Ministerio de Energía, de fecha 4 de noviembre de 2016, que Fija Fórmulas Tarifarias Aplicables a los Suministros Sujetos a Precios Regulados, actualmente en trámite ante la Contraloría General de la República, corresponde que esta Comisión dé cuenta de las fórmulas y consideraciones técnicas generales que determinan los peajes de distribución.

    Resuelvo:

Artículo primero

Apruébase el siguiente Informe Técnico "Fijación de Peajes de Distribución".

INFORME TÉCNICO

FIJACIÓN DE PEAJES DE DISTRIBUCIÓN

ARTÍCULO 120º

DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS.

  1. INTRODUCCIÓN

    Mediante el presente Informe Técnico, y conforme lo establecido en el artículo 120º del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1 del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, modificado por la ley Nº 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional, en adelante e indistintamente, la "LGSE" o la "Ley", y demás normativa legal aplicable, la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente, la Comisión, da cuenta de las fórmulas y consideraciones técnicas generales que determinan los peajes a que se refiere el artículo 120º señalado, en adelante e indistintamente, "peajes de distribución".

    Según se establece en el referido artículo 120º, y habiendo culminado el proceso de determinación de fórmulas tarifarias de distribución, cuadrienio noviembre 2016 - noviembre 2020, en términos de lo señalado en el documento "Informe Técnico Fijación de Fórmulas Tarifarias para Concesionarias de Servicio Público de Distribución Cuadrienio Noviembre 2016 - Noviembre 2020", el peaje de distribución a pagar es igual al Valor Agregado de Distribución, en adelante e indistintamente "VAD", vigente en la zona en que se encuentra el usuario, dentro de la respectiva área típica, ajustado de modo tal que si los clientes no regulados adquirieran su potencia y energía a los precios de nudo considerados para establecer la tarifa de los clientes regulados de la concesionaria en la zona referida, el precio final resultará para ellos igual al que pagarían si se les aplicaran las tarifas fijadas a la mencionada concesionaria en dicha zona.

    Esta condición para la determinación de los peajes de distribución, establecida en el referido artículo 120º, fue incorporada con el fin de cautelar que los peajes de...

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