Resolución núm. 2356 EXENTA, publicada el 27 de Julio de 2021. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.671 EXENTA, DE 2020, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE INFORMES PREVIOS PARA ESTABLECER ZONAS DE TRÁNSITO CALMADO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.671 EXENTA, DE 2020, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE INFORMES PREVIOS PARA ESTABLECER ZONAS DE TRÁNSITO CALMADO
Núm. 2.356 exenta.- Santiago, 19 de julio de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito; en los artículos 2º y 146º del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en la ley Nº 21.088, que modifica la Ley de Tránsito para incorporar disposiciones sobre convivencia de los distintos medios de transporte; en el decreto supremo Nº 78, de 2012, que "Aprueba Manual de Señalización de Tránsito"; en el decreto supremo Nº 32, de 2008, que delega facultades en el Subsecretario de Transportes; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución exenta Nº 3.686, de 2017, que aprueba la Política Nacional de Seguridad de Tránsito 2017; en la resolución exenta Nº 1.116, de 2021, que aprueba Estrategia Nacional de Seguridad de Tránsito 2021-2030; en la resolución exenta Nº 2.671, de 2020, que fija procedimiento para la emisión de informes previos para establecer zonas de tránsito calmado; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y en la demás normativa aplicable.
Considerando:
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Que, la Ley de Tránsito en su artículo 2º, numeral 54, ha definido zona de tránsito calmado como "Vía o conjunto de vías emplazadas en zonas urbanas, definidas dentro de una determinada área geográfica, en las que a través de condiciones físicas u operacionales de las vías se establecen velocidades máximas de circulación inferiores a las establecidas en esta ley, pudiendo éstas ser de 40 kilómetros por hora, 30 kilómetros por hora o 20 kilómetros por hora".
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Que, el inciso segundo del artículo 146º de la señalada ley, prescribe que: "Asimismo, las Municipalidades en las zonas urbanas, por razones fundadas, podrán establecer zonas de tránsito calmado en áreas residenciales o de alta concentración de comercio y servicios, entre otras.".
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Que, a su vez, el inciso tercero del...
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