Resolución núm. 2353 EXENTA, publicada el 09 de Noviembre de 2019. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 556 EXENTA, DE 2016, FIJA COSTOS DIRECTOS DE REPRODUCCIÓN PARA ATENDER LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, Y ESTABLECE MECANISMOS DE COBRO Y REGISTRO DE ESTOS COSTOS - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 825770473

Resolución núm. 2353 EXENTA, publicada el 09 de Noviembre de 2019. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 556 EXENTA, DE 2016, FIJA COSTOS DIRECTOS DE REPRODUCCIÓN PARA ATENDER LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, Y ESTABLECE MECANISMOS DE COBRO Y REGISTRO DE ESTOS COSTOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 556 EXENTA, DE 2016, FIJA COSTOS DIRECTOS DE REPRODUCCIÓN PARA ATENDER LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, Y ESTABLECE MECANISMOS DE COBRO Y REGISTRO DE ESTOS COSTOS

Santiago, 14 de octubre de 2019.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 2.353 exenta.

Visto:

El DL Nº 1.305, de 1976; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración de Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó a través del DFL Nº 1/19.653, de 2011, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública y su Reglamento aprobado por el decreto supremo Nº 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención y trámite de toma de razón; la resolución exenta Nº 556, de 2016, que establece fija costos directos de reproducción para atender las solicitudes de acceso a la información, y establece mecanismos de cobro y registro de estos costos; la Instrucción General Nº 6, del Consejo para la Transparencia, sobre gratuidad y costos de reproducción; y las facultades que me confiere el decreto supremo Nº 28, de 2018, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Considerando:

  1. Que la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, establece que para la entrega de la información solicitada, sólo se podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción, y de los demás valores que una ley expresamente autorice cobrar.

  2. La Instrucción General Nº 6 emitida por el Consejo para la Transparencia, que fija criterios para aplicar el principio de gratuidad en la institución, y para establecer costos asociados al copiado de información y su entrega en distintos tipos de soporte.

  3. Que es necesario fijar nuevos valores por costos directos de reproducción, para los efectos de atender las solicitudes de acceso a la información que se presenten en la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo.

  4. Que es preciso actualizar el procedimiento para el cobro y registro de dichos costos.

    Resuelvo:

  5. Derógase la resolución exenta Nº 556 (V. y U.), de 2016.

  6. Fíjense, en el marco de las disposiciones señaladas, los nuevos valores por costos de reproducción que a continuación se indican:

    Sólo se cobrarán las impresiones, cuando el número a reproducir sea superior a 10 fotocopias.

  7. El procedimiento para el cobro y registro de costos asociados a las...

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