Resolución núm. 2350 EXENTA, publicada el 01 de Diciembre de 2017. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.463 EXENTA, DE 2016
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.463 EXENTA, DE 2016
Santiago, 27 de noviembre de 2017.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 2.350 exenta.
Vistos:
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Ley 18.168, General de Telecomunicaciones;
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Decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
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Resolución exenta Nº 1.463, de 13 de junio de 2016, que Fija Norma Técnica que regula las especificaciones técnicas mínimas que deberán cumplir los equipos terminales utilizados en redes móviles;
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Resolución exenta Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón;
Considerando:
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Que, compete al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría, la aplicación y control de la Ley y sus reglamentos, la interpretación técnica de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las telecomunicaciones, dictar las normas técnicas sobre las telecomunicaciones y controlar su cumplimiento, entre otros. Asimismo, le corresponde velar por la protección de los derechos de los usuarios de estos servicios, sin perjuicio de las acciones judiciales y administrativas a que estos tengan derecho;
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Que, en razón de lo anterior, esta Subsecretaría dictó Norma Técnica que regula las especificaciones técnicas mínimas que deberán cumplir los equipos terminales comercializados en el país para servicios públicos de telecomunicaciones.
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Que, resulta necesario agilizar lo concerniente a la inscripción administrativa de equipos móviles adquiridos en el extranjero por personas naturales para su uso personal en el país, así como el registro de otros dispositivos, y en uso de mis facultades,
Resuelvo:
Modifíquese la resolución exenta Nº 1.463, de 2016, en el siguiente sentido:
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Modifíquese el inciso cuarto del artículo 3º, eliminándose el punto final que pasa a ser coma (,), incorporándose a continuación el siguiente párrafo: "así como aquellos que se registren en su red, durante el periodo de gracia de 30 días corridos según procedimiento establecido en artículo 3° bis".
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Agréguese artículo 3° bis del siguiente tenor:
"Artículo 3° bis
Las concesionarias de servicio público telefónico y transmisión de datos móviles deberán generar un registro temporal para habilitar en sus respectivas redes equipos terminales móviles no registrados en la base de datos única y centralizada, de modo de permitir que puedan traficar en las...
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