Resolución núm. 2350 EXENTA, publicada el 01 de Diciembre de 2017. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.463 EXENTA, DE 2016 - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 698099337

Resolución núm. 2350 EXENTA, publicada el 01 de Diciembre de 2017. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.463 EXENTA, DE 2016

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.463 EXENTA, DE 2016

Santiago, 27 de noviembre de 2017.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

Núm. 2.350 exenta.

Vistos:

  1. Ley 18.168, General de Telecomunicaciones;

  2. Decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;

  3. Resolución exenta Nº 1.463, de 13 de junio de 2016, que Fija Norma Técnica que regula las especificaciones técnicas mínimas que deberán cumplir los equipos terminales utilizados en redes móviles;

  4. Resolución exenta Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón;

Considerando:

  1. Que, compete al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría, la aplicación y control de la Ley y sus reglamentos, la interpretación técnica de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las telecomunicaciones, dictar las normas técnicas sobre las telecomunicaciones y controlar su cumplimiento, entre otros. Asimismo, le corresponde velar por la protección de los derechos de los usuarios de estos servicios, sin perjuicio de las acciones judiciales y administrativas a que estos tengan derecho;

  2. Que, en razón de lo anterior, esta Subsecretaría dictó Norma Técnica que regula las especificaciones técnicas mínimas que deberán cumplir los equipos terminales comercializados en el país para servicios públicos de telecomunicaciones.

  3. Que, resulta necesario agilizar lo concerniente a la inscripción administrativa de equipos móviles adquiridos en el extranjero por personas naturales para su uso personal en el país, así como el registro de otros dispositivos, y en uso de mis facultades,

Resuelvo:

Artículo único

Modifíquese la resolución exenta Nº 1.463, de 2016, en el siguiente sentido:

  1. Modifíquese el inciso cuarto del artículo 3º, eliminándose el punto final que pasa a ser coma (,), incorporándose a continuación el siguiente párrafo: "así como aquellos que se registren en su red, durante el periodo de gracia de 30 días corridos según procedimiento establecido en artículo 3° bis".

  2. Agréguese artículo 3° bis del siguiente tenor:

    "Artículo 3° bis

    Las concesionarias de servicio público telefónico y transmisión de datos móviles deberán generar un registro temporal para habilitar en sus respectivas redes equipos terminales móviles no registrados en la base de datos única y centralizada, de modo de permitir que puedan traficar en las...

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