Resolución núm. 234 EXENTA, publicada el 17 de Julio de 2023. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMOS DE LAS VÍAS QUE INDICA, DE LA COMUNA DE COPIAPÓ, REGIÓN DE ATACAMA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMOS DE LAS VÍAS QUE INDICA, DE LA COMUNA DE COPIAPÓ, REGIÓN DE ATACAMA
Núm. 234 exenta.- Copiapó, 5 de julio de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en la ley N° 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones N° 39, de 1992 y N° 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; las solicitudes de prohibición de circulación de vehículos, de fecha 15 de junio de 2023, y antecedentes presentados por don Iván González Ledesma, en representación de la empresa Constructora Krade SpA; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
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Que, a través de los formularios de solicitud ingresados a esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, todos con fecha de 15 de junio de 2023, don Iván González Ledesma, en representación de la empresa Constructora Krade SpA, RUT: 76.506.336-1, solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial, en el contexto de la ejecución de la obra "Mejoramiento Infraestructuras Redes Agua Potable. MIRA 2023 - Copiapó", la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en todo horario, hasta el 20 de octubre de 2023, en las siguientes vías de la comuna de Copiapó:
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Avenida Camilo Henríquez, calzada oriente, sentido unidireccional, entre calle Cousiño y Avenida Gabriela Mistral.
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Calle Horacio Bergers, calzada completa, sentido bidireccional, entre calle Eloy González y calle Cousiño.
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Calle 21 de Mayo, calzada completa, sentido bidireccional, entre calle Marinero Canave y calle Ernesto Riquelme.
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Calle Almirante Riveros, calzada completa, sentido bidireccional, entre calle Angamos y calle Eleuterio Ramírez.
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Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular que significará la prohibición referida en el considerando anterior.
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Que, el DFL N°1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos N° 107 y N° 113 inciso primero, respectivamente, que:
"Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos...
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