Resolución núm. 234 EXENTA, publicada el 09 de Agosto de 2021. ESTABLECE VALOR EN MONEDA CORRIENTE QUE SE COBRARÁ POR LOS SALVOCONDUCTOS PARA LA ZONA FRONTERIZA ARICA - TACNA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 873932529

Resolución núm. 234 EXENTA, publicada el 09 de Agosto de 2021. ESTABLECE VALOR EN MONEDA CORRIENTE QUE SE COBRARÁ POR LOS SALVOCONDUCTOS PARA LA ZONA FRONTERIZA ARICA - TACNA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rango de LeyResolución

ESTABLECE VALOR EN MONEDA CORRIENTE QUE SE COBRARÁ POR LOS SALVOCONDUCTOS PARA LA ZONA FRONTERIZA ARICA - TACNA

Santiago, 2 de agosto de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 234 exenta.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos II y IV del decreto supremo Nº 174, de 1931, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio, Convenio sobre Tránsito de Pasajeros entre Tacna y Arica; en los artículos 44 y 87 de la ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile; en el decreto supremo exento Nº 467, de 1995, del Ministerio de Justicia, que fija Precio a los Salvoconductos para la Zona Fronteriza Arica - Tacna que Expide el Servicio de Registro Civil e Identificación; en la ley 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; y lo señalado en las resoluciones Nº 7, de 2019, y Nº 16, de 2020, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, el artículo 1º del decreto supremo exento Nº 467, de 1995, del Ministerio de Justicia, antes citado, dispone que este Servicio cobrará por la expedición de los Salvoconductos para la Zona Fronteriza Arica - Tacna, el valor equivalente en moneda nacional de US$2 (dos dólares de los Estados Unidos). A su turno, el artículo 2º del citado cuerpo normativo establece que este valor será reajustado semestralmente para los períodos que comienzan los días 1º de enero y 1º de julio de cada año, considerando para estos efectos el valor del dólar observado y publicado por el Banco Central de Chile para el día 1º del mes inmediatamente anterior al del comienzo de cada período, o para el siguiente día hábil si aquel fuere feriado.

  2. Que, el valor del dólar observado y publicado por el Banco Central de Chile al día 1º del mes de junio de 2021, fue de $722,11 y el producto de multiplicar este valor...

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