Resolución núm. 2325 EXENTA, publicada el 28 de Julio de 2020. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 462 EXENTA, DE 2007, DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN METROPOLITANA EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 846766246

Resolución núm. 2325 EXENTA, publicada el 28 de Julio de 2020. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 462 EXENTA, DE 2007, DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN METROPOLITANA EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 462 EXENTA, DE 2007, DE LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN METROPOLITANA EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Núm. 2.325 exenta.- Santiago, 21 de julio de 2020.

Vistos:

La ley Nº18.059; la Ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; artículos 2, 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones Nº 39, de 1992 y Nº 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el decreto supremo Nº 83, de 1985 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativo a Redes Viales Básicas; resolución exenta Nº 462, de 23 de febrero de 2007, de Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana y sus modificaciones posteriores, que "Establece en Vías de la Ciudad de Santiago Pistas de Uso Exclusivo para Vehículos que Indica"; oficio Nº 325-3631/2020, de 14 de julio de 2020, de Ministra de Transportes y Telecomunicaciones; oficios Nºs 309 al 323, de 13 de julio de 2020, y 334, de 17 de julio de 2020, todos del mismo origen; resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.

Considerando:

  1. - Que, el numeral 38) del artículo 2 del DFL Nº 1 de 2007, citado en el Visto, establece que las pistas de uso exclusivo son espacios de la calzada, debidamente señalizados, destinados únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente.

  2. - Que, mediante oficio Nº 325-3631/2020, de 14 de julio de 2020, citado en el Visto, se da cuenta que, entre los múltiples desafíos que impone la pandemia del Covid-19, en especial, cuando comience a desarrollarse la etapa de desconfinamiento, se encuentra el mantener las medidas de bio-seguridad y, reducir al mismo tiempo, la densidad de pasajeros en los sistemas de transporte público, de manera de proveer para las personas un mayor espacio en los buses. Ello se logra, precisa el documento, por medio de la priorización de su circulación, concediendo una mayor velocidad, obteniendo de este modo un ciclo de mayor rendimiento, el cual permite transportar a la misma cantidad de usuarios en un número mayor de vehículos, sin necesidad de incrementar la...

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