Resolución núm. 23 EXENTA, publicada el 18 de Febrero de 2020. ESTABLECE ESCALA DE TASAS CONFORME AL PRECIO INTERNACIONAL DE LOS MINERALES QUE SE INDICAN Y PARA LOS EFECTOS QUE SE SEÑALAN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE ESCALA DE TASAS CONFORME AL PRECIO INTERNACIONAL DE LOS MINERALES QUE SE INDICAN Y PARA LOS EFECTOS QUE SE SEÑALAN
Núm. 23 exenta.- Santiago, 12 de febrero de 2020.
Vistos:
La facultad que me confiere el Nº 1, de la letra A, del artículo 6º del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del DL Nº 830, de 1974; lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 23 y en el inciso 4º, de la letra c), del Nº 2 del artículo 34, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del DL Nº 824, de 1974; teniendo presente lo informado por el Ministerio de Minería mediante el Of. Ord. Nº 78, del 6 de febrero de 2020, y por el Banco Central de Chile mediante el Oficio Nº 101, del 14 de enero de 2020, y
Considerando:
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) Que, el artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece un impuesto único y sustitutivo de todos los impuestos de dicha ley, a los pequeños mineros artesanales, por las rentas provenientes de su actividad minera y que se aplica en relación a una escala de tasas conformada en base al precio internacional del cobre.
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) Que, por otra parte, la letra c), del Nº 2, del artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, presume de derecho la renta líquida imponible de Primera Categoría, determinada de acuerdo a una escala de tasas conformada en base al precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo, para los contribuyentes cuya actividad sea la minería.
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) Que, mediante el decreto exento Nº 22, del 27 de enero de 2020, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 5 de febrero del mismo año, se reactualizaron las escalas de tasas a que se refieren los artículos 23 y 34 Nº 2 letra c), ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
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) Que, las disposiciones legales anteriormente citadas establecen que el Servicio de Impuestos Internos, previo informe del Ministerio de Minería, debe determinar la equivalencia que corresponda respecto del precio internacional del oro y la plata, a fin de hacer aplicables las escalas mencionadas a las ventas de dichos minerales y a las combinaciones de esos minerales con cobre.
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) Que, habiendo informado el Ministerio de Minería, mediante el Of. Ord. Nº 78, del 6 de febrero de 2020, que al respecto corresponde aplicar la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de América durante el año 2019 a las escalas de tramos de oro y plata establecidas en dicho año, variación que de acuerdo a lo informado...
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