Resolución núm. 23 EXENTA, publicada el 20 de Noviembre de 2019. AUTORIZA A LUZ ANDES LIMITADA PARA TRANSFERIR LAS CONCESIONES QUE INDICA A ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A.
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ENERGÍA |
Rango de Ley | Resolución |
AUTORIZA A LUZ ANDES LIMITADA PARA TRANSFERIR LAS CONCESIONES QUE INDICA A ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A.
Núm. 23 exenta.- Santiago, 28 de octubre de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, que Crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante la "Ley"; en la ley Nº 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en adelante la "Ley Nº 19.880"; en el decreto supremo Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que fija el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante el "Reglamento"; en la presentación de fecha 21 de diciembre de 2018 de las empresas Luz Andes Limitada y Enel Distribución Chile S.A. realizada ante el Ministerio de Energía, en la cual solicitan autorización para transferir las concesiones de servicio público de distribución de energía eléctrica que se indican; en los oficios Ord. Nos 235 y 236, ambos de fecha 22 de febrero de 2019, del Ministerio de Energía, que solicitan a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y a la Comisión Nacional de Energía, respectivamente, que informen sobre la transferencia de las concesiones de servicio público de distribución que se señalan; en lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. Nº 05527/ACC 2213311/DOC 1935510/, de fecha 13 de marzo de 2019; en lo informado por la Comisión Nacional de Energía en su oficio CNE Of. Ord. Nº 525/2019, de fecha 8 de agosto de 2019; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
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Que, los incisos primero y segundo del artículo 47º de la Ley, señalan que "(...) Sin la previa autorización del Ministerio de Energía, oída la Superintendencia y la Comisión, no se podrá transferir las concesiones de servicio público de distribución, o parte de ellas, sea por enajenación, arriendo, fusión, traspaso de la concesión de una persona natural a otra jurídica de la cual aquélla sea asociada, transformación, absorción o fusión de sociedades, o bien por cualquier otro acto según el cual se transfiera el dominio o el derecho de explotación. En particular, el informe de la Comisión, que el Ministerio de...
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