Resolución núm. 228 EXENTA, publicada el 25 de Enero de 2019. RESUELVE LO QUE INDICA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 759167021

Resolución núm. 228 EXENTA, publicada el 25 de Enero de 2019. RESUELVE LO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

RESUELVE LO QUE INDICA

Núm. 228 exenta.- Santiago, 22 de enero de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en los decretos con fuerza de ley Nº 279, de 1960 y Nº 343, de 1953, ambos del Ministerio de Hacienda; el decreto ley Nº 557, de 1974; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 20.378; el decreto supremo Nº 45, de 1989, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el porcentaje del valor de los servicios de locomoción colectiva que indica para los fines que expresa; los decretos supremos Nº 140, de 2009, y Nº 40, de 2010, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Ministerio de Hacienda; la resolución Nº 35, de 2009, modificada por las resoluciones exentas Nº 1.514, Nº 1.866 y Nº 1.867, de 2010, Nº 69, de 2011, Nº 297, de 2016, Nº 611, Nº 2.086, Nº 2.215, Nº 3.251 y Nº 3.554, de 2017, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución exenta Nº 2.980, de 2018, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el acta Nº 155, de fecha 27 de diciembre de 2018, correspondiente a la 107º Sesión Ordinaria del Panel de Expertos de la Ley Nº 20.378; la resolución Nº 1, de 2019, del Panel de Expertos de la Ley Nº 20.378; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa aplicable.

Considerando:

  1. Que, el literal a) del artículo 14, de la ley 20.378, señala que el Panel de Expertos tiene entre sus facultades la de: "a) Determinar trimestralmente el ajuste de tarifas del sistema de transporte público de la Provincia de Santiago y de las comunas de San Bernardo y Puente Alto, requerido para mantener el valor real de éstas, de acuerdo a la metodología que será establecida en un reglamento emitido a través del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda. Dicha metodología deberá dar cuenta de las variaciones de los costos del sistema de transporte público remunerado de pasajeros, de forma de no incrementar la diferencia entre costos e ingresos del sistema...".

  2. Que, el Reglamento aludido en el número anterior, se trata del decreto supremo Nº 140, de 2009, citado en el visto, el cual establece la metodología para determinar el ajuste de tarifas para el sistema de transporte público de...

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