Resolución núm. 228 EXENTA, publicada el 01 de Octubre de 2018. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍAS Y TRAMOS QUE INDICA, DE LA COMUNA DE FREIRINA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 741174117

Resolución núm. 228 EXENTA, publicada el 01 de Octubre de 2018. PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍAS Y TRAMOS QUE INDICA, DE LA COMUNA DE FREIRINA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN VÍAS Y TRAMOS QUE INDICA, DE LA COMUNA DE FREIRINA

Núm. 228 exenta.- Copiapó, 5 de septiembre de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones Nº 39, de 1992 y Nº 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la solicitud de fecha 28 de agosto de 2018, del Sr. Felipe Francisco Marchant Alzamora; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.

Considerando:

  1. - Que a través de formulario de solicitud ingresado a esta Seremitt, de fecha 28 de agosto de 2018, el Sr. Francisco Marchant Alzamora, en representación de la empresa Ingeniería y Construcción Marchant Ltda. RUT 76.070.349-4, solicitó a esta Secretaría Regional Ministerial, en el contexto de la ejecución del proyecto de obra de mantención vial, denominado "Programa Pavimentación Participativa 27º Llamado, comuna de Freirina", la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados en las vías y tramos que se indican.

  2. - Que, esta Secretaría Regional, en el marco de sus facultades legales, debe disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito vehicular.

  3. - Que, el DFL Nº 1 de 2007 citado en vistos señala en sus artículos Nº 107 y Nº 113 inciso primero, respectivamente, que:

    "Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte la autoridad competente."

    "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda."

  4. - Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito para disponer las medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

    Resuelvo:

  5. - Prohíbase...

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