Resolución núm. 2272 EXENTA, publicada el 07 de Julio de 2023. ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS PARADAS AUXILIARES DE TRANSPORTE INTERURBANO - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 937053647

Resolución núm. 2272 EXENTA, publicada el 07 de Julio de 2023. ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS PARADAS AUXILIARES DE TRANSPORTE INTERURBANO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyResolución

ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS PARADAS AUXILIARES DE TRANSPORTE INTERURBANO

Núm. 2.272 exenta.- Santiago, 7 de junio de 2023.

Visto:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; en la Ley N° 18.696, que modifica el artículo 6° de la Ley N° 18.502, autoriza importación de vehículos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en el decreto supremo Nº 212, de 1992, que aprueba el reglamento de los servicios nacionales de transporte público de pasajeros, en el decreto supremo N° 35, de 2021, que modifica el decreto supremo N° 212, en los términos que indica, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y en la demás normativa aplicable.

Considerando:

  1. Que, las leyes N° 18.059 y N° 18.696 y el DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, todas citadas en el Visto, atribuyen al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones la potestad y calidad de organismo normativo nacional encargado de proponer las políticas en materia de tránsito por calles y caminos y demás vías públicas o abiertas al uso público, y de coordinar, evaluar y controlar su cumplimiento. Adicionalmente, dicho Ministerio podrá dictar la normativa que rija a servicios de transporte público remunerado de pasajeros, pudiendo regular las condiciones generales de dichos servicios, de utilización de vías, y de los demás lugares y espacios donde se desplacen o transiten los vehículos, así como los necesarios para su detención, depósito o estacionamiento, lo anterior, sin perjuicio de las autorizaciones o aprobaciones que se requieran en forma complementaria que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR