Resolución núm. 2272 EXENTA, publicada el 07 de Julio de 2023. ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS PARADAS AUXILIARES DE TRANSPORTE INTERURBANO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS PARADAS AUXILIARES DE TRANSPORTE INTERURBANO
Núm. 2.272 exenta.- Santiago, 7 de junio de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; en la Ley N° 18.696, que modifica el artículo 6° de la Ley N° 18.502, autoriza importación de vehículos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en el decreto supremo Nº 212, de 1992, que aprueba el reglamento de los servicios nacionales de transporte público de pasajeros, en el decreto supremo N° 35, de 2021, que modifica el decreto supremo N° 212, en los términos que indica, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y en la demás normativa aplicable.
Considerando:
-
Que, las leyes N° 18.059 y N° 18.696 y el DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, todas citadas en el Visto, atribuyen al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones la potestad y calidad de organismo normativo nacional encargado de proponer las políticas en materia de tránsito por calles y caminos y demás vías públicas o abiertas al uso público, y de coordinar, evaluar y controlar su cumplimiento. Adicionalmente, dicho Ministerio podrá dictar la normativa que rija a servicios de transporte público remunerado de pasajeros, pudiendo regular las condiciones generales de dichos servicios, de utilización de vías, y de los demás lugares y espacios donde se desplacen o transiten los vehículos, así como los necesarios para su detención, depósito o estacionamiento, lo anterior, sin perjuicio de las autorizaciones o aprobaciones que se requieran en forma complementaria que...
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