Resolución núm. 2231 EXENTA, publicada el 17 de Mayo de 2016. IJA PLAZO PARA QUE LOS ESTUDIANTES BENEFICIARIOS PUEDAN RENUNCIAR AL BENEFICIO ESTABLECIDO EN LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA 'FINANCIAMIENTO DEL ACCESO GRATUITO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR 2016' - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 638540513

Resolución núm. 2231 EXENTA, publicada el 17 de Mayo de 2016. IJA PLAZO PARA QUE LOS ESTUDIANTES BENEFICIARIOS PUEDAN RENUNCIAR AL BENEFICIO ESTABLECIDO EN LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA 'FINANCIAMIENTO DEL ACCESO GRATUITO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR 2016'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

FIJA PLAZO PARA QUE LOS ESTUDIANTES BENEFICIARIOS PUEDAN RENUNCIAR AL BENEFICIO ESTABLECIDO EN LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA "FINANCIAMIENTO DEL ACCESO GRATUITO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR 2016"

Núm. 2.231 exenta.- Santiago, 6 de mayo de 2016.

Considerando:

Que la ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 201, consigna recursos para financiamiento del acceso gratuito a las instituciones de educación superior 2016.

Que la glosa 05 del Programa 30, antes mencionada, señala que estos recursos se asignarán para el pago de arancel y derechos básicos de matrícula de los estudiantes de programas de pregrado (carreras) presenciales conducentes a los títulos de técnico de nivel superior, profesional y grado de licenciado, según corresponda, que cumplan los requisitos señalados en la citada glosa y que se encuentren matriculados en instituciones que, a su vez, cumplan las condiciones establecidas en la misma.

Que, por su parte, la citada glosa 05 establece que podrán acceder a este beneficio los estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Ser chileno o extranjero con residencia definitiva, y respecto de este último, que haya obtenido su respectiva licencia de enseñanza media en Chile.

  2. Provenir de los hogares pertenecientes a los cinco primeros deciles de menores ingresos de la población del país.

  3. No poseer un título profesional o licenciatura terminal otorgada por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, o por una institución de educación superior extranjera, de conformidad a lo que establezca el reglamento. Con todo, quienes posean un título de técnico nivel superior sólo podrán acceder a este beneficio para cursar un programa conducente a un título profesional o licenciatura.

  4. En caso de haber iniciado su programa de estudios en un año anterior al 2016, el estudiante deberá haber permanecido en el mismo por un tiempo que no exceda de la duración nominal de éste, informada por la respectiva institución al Ministerio de Educación de conformidad a lo dispuesto en el Título III de la ley N° 20.129. Con todo, para estos efectos no se considerarán las suspensiones de estudios debidamente informadas al Ministerio de Educación por la institución de educación superior respectiva.

  5. Matricularse en una universidad del Estado o en aquellas que no siendo estatales sean elegibles...

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