Resolución núm. 2228 EXENTA, publicada el 16 de Noviembre de 2023. FORMALIZA DESIGNACIÓN DE DON EMILIO DE LA CERDA ERRÁZURIZ COMO INTEGRANTE DEL CONSEJO NACIONAL DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO - MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 953344577

Resolución núm. 2228 EXENTA, publicada el 16 de Noviembre de 2023. FORMALIZA DESIGNACIÓN DE DON EMILIO DE LA CERDA ERRÁZURIZ COMO INTEGRANTE DEL CONSEJO NACIONAL DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Rango de LeyResolución

FORMALIZA DESIGNACIÓN DE DON EMILIO DE LA CERDA ERRÁZURIZ COMO INTEGRANTE DEL CONSEJO NACIONAL DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIONúm. 2.228 exenta.- Valparaíso, 13 de noviembre de 2023.Visto:Lo dispuesto en la Ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 8, de 2018, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que aprueba el Reglamento para la designación de integrantes del Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la resolución Nº 6, de 2019, de Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la resolución exenta Nº 24, de 2018 y de esta Subsecretaría.Considerando:Que la Ley Nº 21.045 crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el cual tiene como objeto colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley.Que el artículo 16 de la ley, crea el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, a quien le corresponde ejecutar las facultades y atribuciones descritas en el artículo 17 de dicha ley.Que el citado artículo 16, establece la integración del Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, indicando en su numeral 8 que lo integrará, entre otros, un académico vinculado al ámbito del patrimonio, designado por las instituciones de educación superior reconocidas por el Estado y acreditadas por un período de a los menos cuatro años. El mismo artículo precisa que será un reglamento expedido por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio el instrumento que determinará el procedimiento a través del cual se harán efectivas las propuestas o designaciones de los miembros del Consejo y que su duración en el cargo será de cuatro años, pudiendo prorrogarse su nombramiento hasta por un periodo sucesivo, por una sola vez.Que, mediante la...

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