Resolución núm. 222 EXENTA, publicada el 07 de Octubre de 2017. APRUEBA PROCESO PARTICIPATIVO PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA PROCESO PARTICIPATIVO PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
Santiago, 24 de agosto de 2017.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 222 exenta.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, promulgado a través del decreto supremo N° 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de esta Secretaría de Estado; en la resolución exenta N° 219, de 23 de agosto de 2017, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba acta de la primera sesión del Comité Interministerial de Derechos Humanos; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;
Considerando:
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- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8°, letra c) del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a la Subsecretaría de Derechos Humanos le corresponde elaborar y proponer el Plan Nacional de Derechos Humanos, a que alude el artículo 15 de la norma indicada, y presentarlo al Comité Interministerial de Derechos Humanos, a efectos de cumplir con lo dispuesto en la letra d) del artículo 12 de la disposición indicada, así como la coordinación de su ejecución, seguimiento y evaluación con los demás Ministerios, requiriendo la información que sea necesaria.
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- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8°, letra h) del decreto con fuerza de ley N° 3, antes referido, la Subsecretaría de Derechos Humanos debe generar y coordinar instancias de participación y diálogo con organizaciones ciudadanas y con la sociedad civil en general, respecto de la adopción de políticas, planes y programas en materia de derechos humanos, con el objeto de promover y garantizar el respeto efectivo de los derechos humanos en los diferentes ámbitos del quehacer nacional, tomando en consideración y, en su caso...
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